Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-1856)
BOP-2021-1856 VIII Edición Premios PIE 2021.
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expedientes de subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
Base Cuarta. ENTIDADES BENEFICIARIAS: REQUISITOS Y OBLIGACIONES.
ENTIDADES BENEFICIARIAS: Podrán participar en los premios aquellas personas, físicas o
jurídicas, que vayan a desarrollar un nuevo proyecto emprendedor.
No podrán participar quienes hayan sido premiados/as en ediciones anteriores por el mismo
proyecto o idea, así como aquellos/as cuyo proyecto haya sido premiado en alguna
convocatoria pública de ámbito regional, nacional e internacional.
En el caso de las personas físicas la participación podrá ser a título individual o en grupo; si la
participación fuera en grupo se deberá dejar constancia identificativa de todos/as los/as
promotores/as de la idea o proyecto, haciendo constar expresamente en la solicitud (ANEXO I)
los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el
importe de la subvención a aplicar por cada uno/a de ellos/as, debiendo nombrarse un/a
representante o apoderado/a único/a con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones
que como beneficiario/a corresponden a la agrupación. La cuantía del premio será abonada a
quien conste, en este último caso, como representante de la agrupación. La cuantía del premio
debe dividirse entre el número de personas físicas que presentan el proyecto emprendedor.
REQUISITOS:
1. El proyecto deberá implantarse en un término municipal de la provincia de Cáceres con
menos de 20.000 habitantes.
2. Los/as beneficiarios/as no podrán haber iniciado su actividad en el momento de presentación
de la solicitud de participación, debiendo acreditarse dicha circunstancia mediante la
presentación de un Certificado Negativo de la Agencia Tributaria de la situación censal de
los/as promotores/as.
Las personas físicas que participen en grupo deberán presentar dicho certificado a título
individual.
OBLIGACIONES:
Serán obligaciones del/a beneficiario/a las establecidas en los artículos 13 y 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 18 y ss del RD 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de
Subvenciones; no obstante en base a lo preceptuado en el art. 13.2 de la Ley General
CVE:
BOP-2021-1856
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de abril de 2021
N.º 0077
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