Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-1851)
BOP-2021-1851 Proceso selectivo para la constitución de una lista de espera de Auxiliares de Atención Sociosanitaria en el Domicilio, para el Servicio de Ayuda a Domicilio del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.
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las puntuaciones alcanzadas por los aspirantes que configuren la misma, y de conformidad con
lo previsto en el artículo 29, Listas de Espera, del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La lista de espera que se constituye mediante el presente tendrá un plazo de vigencia hasta el
31 de diciembre de 2021, fecha de finalización de la subvención a la que se vincula.
Las personas aspirantes propuestas cuando sean requeridas por este Ayuntamiento deberán
presentar los documentos acreditativos de los requisitos que para tomar parte en la misma se
exigen en las bases de convocatoria.
Si dentro del plazo concedido y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto para la
prestación de los servicios, no presentara documentación o no reuniera alguno de los requisitos
exigidos, no podrá ser contratado, o nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia
solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso, el Ilmo. Alcalde Presidente
suscribirá la contratación o efectuará el correspondiente nombramiento, a favor de la persona
que habiendo alcanzado la puntuación mínima exigida en la oposición, siga en el orden de la
clasificación definitiva, de conformidad a la lista de espera constituida.
BASE 11ª. FUNCIONAMIENTO LISTA DE ESPERA.
El funcionamiento de la lista de espera comprende la realización de los llamamientos y se
realizarán atendiendo al orden fijado en el proceso selectivo. Los llamamientos se realizaran
por teléfono o por cualquier otro medio telemático que permita respuesta inmediata.
Si no aceptara la oferta de empleo, o en el plazo de 72 horas no se obtuviera respuesta se
continuará el procedimiento con el siguiente en la lista.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá la exclusión del aspirante de la Lista de
Espera.
Se entenderá como renuncia la no aceptación, expresa o tácita, de un puesto de trabajo
ofrecido, salvo que concurra en el aspirante alguna de las siguientes circunstancias:
a) Parto, Baja por Maternidad o situaciones asimiladas.
b) Enfermedad.
c) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
CVE:
BOP-2021-1851
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de abril de 2021
N.º 0076
Pág. 8343
lo previsto en el artículo 29, Listas de Espera, del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La lista de espera que se constituye mediante el presente tendrá un plazo de vigencia hasta el
31 de diciembre de 2021, fecha de finalización de la subvención a la que se vincula.
Las personas aspirantes propuestas cuando sean requeridas por este Ayuntamiento deberán
presentar los documentos acreditativos de los requisitos que para tomar parte en la misma se
exigen en las bases de convocatoria.
Si dentro del plazo concedido y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto para la
prestación de los servicios, no presentara documentación o no reuniera alguno de los requisitos
exigidos, no podrá ser contratado, o nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia
solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso, el Ilmo. Alcalde Presidente
suscribirá la contratación o efectuará el correspondiente nombramiento, a favor de la persona
que habiendo alcanzado la puntuación mínima exigida en la oposición, siga en el orden de la
clasificación definitiva, de conformidad a la lista de espera constituida.
BASE 11ª. FUNCIONAMIENTO LISTA DE ESPERA.
El funcionamiento de la lista de espera comprende la realización de los llamamientos y se
realizarán atendiendo al orden fijado en el proceso selectivo. Los llamamientos se realizaran
por teléfono o por cualquier otro medio telemático que permita respuesta inmediata.
Si no aceptara la oferta de empleo, o en el plazo de 72 horas no se obtuviera respuesta se
continuará el procedimiento con el siguiente en la lista.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá la exclusión del aspirante de la Lista de
Espera.
Se entenderá como renuncia la no aceptación, expresa o tácita, de un puesto de trabajo
ofrecido, salvo que concurra en el aspirante alguna de las siguientes circunstancias:
a) Parto, Baja por Maternidad o situaciones asimiladas.
b) Enfermedad.
c) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
CVE:
BOP-2021-1851
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de abril de 2021
N.º 0076
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