Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talaván. (BOP-2021-1847)
BOP-2021-1847 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la expedición de Tarjetas de Aparcamiento para Personas con Movilidad Reducida.
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a.
b.
ARTÍCULO 3. ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN.
La presente ordenanza será de aplicación en el ámbito territorial de Extremadura.
Las tarjetas concedidas por el Ayuntamiento de Talaván tendrán validez en el territorio de la
Comunidad Autónoma Extremadura y resto del territorio español, sin perjuicio de su utilización
en todos los estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los respectivos
órganos competentes tengan establecidos en materia de ordenación y circulación de vehículos.
CAPÍTULO II
Titulares del derecho, condiciones de uso, derechos y obligaciones de la Tarjeta de
Estacionamiento
ARTÍCULO 4. TITULARES DEL DERECHO.
1. Podrán ser titulares de la tarjeta las personas físicas que:
Se encuentren empadronados/as y residiendo en el municipio de Talaván.
Tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a
lo establecido en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de
las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes
situaciones:
1) Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999,
de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del
grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y
reconocimiento del grado de discapacidad.
2) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con
corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los
equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
c. No se encuentren, por razón de su estado de salud u otras causas, imposibilitado para
efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
d. No sean titulares de una tarjeta de estacionamiento concedida anteriormente de conformidad
con el registro extremeño de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad por
movilidad reducida.
CVE:
BOP-2021-1847
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de abril de 2021
N.º 0076
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