Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talaván. (BOP-2021-1847)
BOP-2021-1847 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la expedición de Tarjetas de Aparcamiento para Personas con Movilidad Reducida.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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2.c. Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:
• Uso fraudulento de un duplicado de tarjeta.
• Falsificación de documentos para la obtención de la tarjeta de estacionamiento.
• Utilizar una tarjeta reproducida, falsificada, manipulada o anulada.
• No permitir el examen de la tarjeta por la autoridad competente.
• Ceder, prestar, alquilar o vender la tarjeta a otra persona distinta a la del/la titular.
• La sanción se impondrá al/la titular de la tarjeta, con independencia de la persona que
realice el uso la misma, y sin perjuicio de la responsabilidad penal en que esta pudiera
incurrir.
• El uso de la tarjeta de un familiar fallecido/a.
• No hacer entrega de la tarjeta si ha sido requerido a ello.
• La reiteración de dos faltas graves en dos años.
ARTÍCULO 18. SANCIONES.
1. Las infracciones consideradas como leves serán sancionadas con multa de hasta (100
euros).
2. Las infracciones consideradas como graves serán sancionadas con multas de hasta (300
euros) y la retirada por un periodo de (3 meses) de la Tarjeta de Estacionamiento.
3. Las infracciones consideradas como muy graves serán sancionadas con multas de hasta
(1.000 euros), la retirada de la tarjeta de estacionamiento por un tiempo superior a (tres meses
e inferior a dos años) y/o la revocación de la tarjeta de forma indefinida, no pudiendo volver a
solicitarse la misma.
ARTÍCULO 19. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES.
1. En la denuncia deberán reflejarse los hechos con la suficiente claridad y concreción para
apreciar las circunstancias concurrentes que permitan graduar la sanción.
2. La cuantía económica de las sanciones se atendrá a la debida gravedad y trascendencia del
hecho, a los antecedentes del infractor en esta materia y a su condición de reincidente, al
CVE:
BOP-2021-1847
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de abril de 2021
N.º 0076
Pág. 8327
• Uso fraudulento de un duplicado de tarjeta.
• Falsificación de documentos para la obtención de la tarjeta de estacionamiento.
• Utilizar una tarjeta reproducida, falsificada, manipulada o anulada.
• No permitir el examen de la tarjeta por la autoridad competente.
• Ceder, prestar, alquilar o vender la tarjeta a otra persona distinta a la del/la titular.
• La sanción se impondrá al/la titular de la tarjeta, con independencia de la persona que
realice el uso la misma, y sin perjuicio de la responsabilidad penal en que esta pudiera
incurrir.
• El uso de la tarjeta de un familiar fallecido/a.
• No hacer entrega de la tarjeta si ha sido requerido a ello.
• La reiteración de dos faltas graves en dos años.
ARTÍCULO 18. SANCIONES.
1. Las infracciones consideradas como leves serán sancionadas con multa de hasta (100
euros).
2. Las infracciones consideradas como graves serán sancionadas con multas de hasta (300
euros) y la retirada por un periodo de (3 meses) de la Tarjeta de Estacionamiento.
3. Las infracciones consideradas como muy graves serán sancionadas con multas de hasta
(1.000 euros), la retirada de la tarjeta de estacionamiento por un tiempo superior a (tres meses
e inferior a dos años) y/o la revocación de la tarjeta de forma indefinida, no pudiendo volver a
solicitarse la misma.
ARTÍCULO 19. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES.
1. En la denuncia deberán reflejarse los hechos con la suficiente claridad y concreción para
apreciar las circunstancias concurrentes que permitan graduar la sanción.
2. La cuantía económica de las sanciones se atendrá a la debida gravedad y trascendencia del
hecho, a los antecedentes del infractor en esta materia y a su condición de reincidente, al
CVE:
BOP-2021-1847
Verificable
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Lunes, 26 de abril de 2021
N.º 0076
Pág. 8327