Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Pérez. (BOP-2021-1828)
BOP-2021-1828 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad.
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Estas plazas no son de uso privativo, pudiendo ser utilizadas por cualquier persona que sea
titular de una tarjeta de estacionamiento expedida por Administración competente.
ARTÍCULO 3. ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN.
La presente ordenanza será de aplicación en el ámbito territorial de HERNÁN - PÉREZ.
Las tarjetas concedidas por el Ayuntamiento de HERNÁN – PÉREZ, tendrán validez en el
territorio de la Comunidad Autónoma Extremadura y resto del territorio español, sin perjuicio de
su utilización en todos los estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los
respectivos órganos competentes tengan establecidos en materia de ordenación y circulación
de vehículos.
CAPÍTULO II
Titulares del derecho, condiciones de uso, derechos y obligaciones de la Tarjeta de
Estacionamiento
ARTÍCULO 4. TITULARES DEL DERECHO.
1. Podrán ser titulares de la tarjeta las personas físicas que:
a. Se encuentren empadronados/as y residiendo en el municipio.
b. Tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo
establecido en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
b.1) Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto
1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y
calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales
de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
b.2) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con
corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los
equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
c. No se encuentren, por razón de su estado de salud u otras causas, imposibilitado para
efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
CVE:
BOP-2021-1828
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de abril de 2021
N.º 0076
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