Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Pérez. (BOP-2021-1828)
BOP-2021-1828 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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● La reiteración de dos faltas graves en dos años.
ARTÍCULO 18. SANCIONES.
1. Las infracciones consideradas como leves serán sancionadas con multa de hasta 100,00
euros.
2. Las infracciones consideradas como graves serán sancionadas con multas de hasta 300,00
euros y la retirada por un periodo de 3 meses de la Tarjeta de Estacionamiento.
3.Las infracciones consideradas como muy graves serán sancionadas con multas de hasta
1.000,00 euros, la retirada de la tarjeta de estacionamiento por un tiempo superior a tres meses
e inferior a dos años y/o la revocación de la tarjeta de forma indefinida, no pudiendo volver a
solicitarse la misma.
ART. 19. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES.
1. En la denuncia deberán reflejarse los hechos con la suficiente claridad y concreción para
apreciar las circunstancias concurrentes que permitan graduar la sanción.
2. La cuantía económica de las sanciones se atendrá a la debida gravedad y trascendencia del
hecho, a los antecedentes del infractor en esta materia y a su condición de reincidente, al
perjuicio causado, directa o indirectamente a terceros o al interés público y al criterio de
proporcionalidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
En todo lo no recogido en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto
1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso
de la tarjeta de estacionamiento y en el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación,
espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad
Autónoma de Extremadura o normas que los sustituyan.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Queda derogada la “Ordenanza Reguladora de la expedición de tarjetas de aparcamiento para
personas con movilidad reducida” publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres
número 250 de fecha 31 de diciembre de 2004, cualquier otra que estuviera en vigor y la
contradiga, así como cuantas disposiciones contradigan o sean opuestas a la regulación de la
presente Ordenanza.
CVE:
BOP-2021-1828
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de abril de 2021
N.º 0076
Pág. 8256
ARTÍCULO 18. SANCIONES.
1. Las infracciones consideradas como leves serán sancionadas con multa de hasta 100,00
euros.
2. Las infracciones consideradas como graves serán sancionadas con multas de hasta 300,00
euros y la retirada por un periodo de 3 meses de la Tarjeta de Estacionamiento.
3.Las infracciones consideradas como muy graves serán sancionadas con multas de hasta
1.000,00 euros, la retirada de la tarjeta de estacionamiento por un tiempo superior a tres meses
e inferior a dos años y/o la revocación de la tarjeta de forma indefinida, no pudiendo volver a
solicitarse la misma.
ART. 19. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES.
1. En la denuncia deberán reflejarse los hechos con la suficiente claridad y concreción para
apreciar las circunstancias concurrentes que permitan graduar la sanción.
2. La cuantía económica de las sanciones se atendrá a la debida gravedad y trascendencia del
hecho, a los antecedentes del infractor en esta materia y a su condición de reincidente, al
perjuicio causado, directa o indirectamente a terceros o al interés público y al criterio de
proporcionalidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
En todo lo no recogido en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto
1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso
de la tarjeta de estacionamiento y en el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación,
espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad
Autónoma de Extremadura o normas que los sustituyan.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Queda derogada la “Ordenanza Reguladora de la expedición de tarjetas de aparcamiento para
personas con movilidad reducida” publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres
número 250 de fecha 31 de diciembre de 2004, cualquier otra que estuviera en vigor y la
contradiga, así como cuantas disposiciones contradigan o sean opuestas a la regulación de la
presente Ordenanza.
CVE:
BOP-2021-1828
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de abril de 2021
N.º 0076
Pág. 8256