Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Pérez. (BOP-2021-1828)
BOP-2021-1828 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad.
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emisión de la correspondiente tarjeta de estacionamiento.
f. Si se detectase por parte de la consejería con competencias en materia de transporte
impedimento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, y una vez que se haya
remitido comunicación de dicho impedimento al Ayuntamiento, éste realizará las
comprobaciones oportunas para subsanar las posibles deficiencias o, en su caso denegar
razonadamente la solicitud de la tarjeta.
g. Una vez recibida en el Ayuntamiento la tarjeta de estacionamiento con su correspondiente
número de registro, el ayuntamiento cumplimentará y expedirá la tarjeta en plazo no superior a
diez días hábiles a contar desde su recepción, debiendo figurar en la tarjeta de
estacionamiento esta fecha de expedición, debiendo ser comunicada por el Ayuntamiento al
registro para su constancia y anotación.
h. Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento el Ayuntamiento expedirá y presentará la
tarjeta de estacionamiento a su titular o su representante legal para su firma y, una vez
firmadas, será plastificada de forma gratuita por el ayuntamiento y entregada a la persona
interesada, junto con sus condiciones de uso, las cuales podrán incorporarse a la resolución de
concesión o extenderse en documento independiente.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.
1. Las tarjetas de estacionamiento se concederán por periodos de cinco años.
2. En los supuestos de tarjetas de estacionamiento concedidas a personas con movilidad o
agudeza visual reducida de carácter transitorio, el plazo de vigencia estará supeditado a lo
establecido en el dictamen emitido por CADEX o el correspondiente órgano de la Consejería
con competencias en materia de acción social, no pudiendo superar, en ningún caso, el plazo
de vigencia de 5 años.
3. La tarjeta de estacionamiento con carácter provisional tendrá una validez máxima de un año,
prorrogable por un período igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales
requeridas para su otorgamiento.
ARTÍCULO 11. RENOVACIÓN DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.
1. Transcurrido el plazo de vigencia de la tarjeta de estacionamiento, deberá renovarse por
parte del/la titular de la misma. Se podrá solicitar su renovación a partir de los tres meses
previos a su fecha de caducidad. Para la renovación se seguirá el proceso previsto en el
Artículo 9. En todo caso, para renovar la tarjeta de estacionamiento es imprescindible que el/la
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BOP-2021-1828
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Lunes, 26 de abril de 2021
N.º 0076
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