Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aliseda. (BOP-2021-1811)
BOP-2021-1811 Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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2.c) Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:
Uso fraudulento de un duplicado de tarjeta.
Falsificación de documentos para la obtención de la tarjeta de estacionamiento.
Utilizar una tarjeta reproducida, falsificada, manipulada o anulada.
No permitir el examen de la tarjeta por la autoridad competente.
Ceder, prestar, alquilar o vender la tarjeta a otra persona distinta a la del/a titular.
La sanción se impondrá al/a titular de la tarjeta, con independencia de la persona
que realice el uso la misma, y sin perjuicio de la responsabilidad penal en que
esta pudiera incurrir.
El uso de la tarjeta de un/a familiar fallecido/a.
No hacer entrega de la tarjeta si ha sido requerido/a a ello.
La reiteración de dos faltas graves en dos años.
ARTÍCULO 18. SANCIONES.
1. Las infracciones consideradas como leves serán sancionadas con multa de hasta (100
euros).
2. Las infracciones consideradas como graves serán sancionadas con multas de hasta (300
euros) y la retirada por un periodo de (3 meses) de la Tarjeta de Estacionamiento.
3. Las infracciones consideradas como muy graves serán sancionadas con multas de hasta
(1.000 euros), la retirada de la tarjeta de estacionamiento por un tiempo superior a (tres meses
e inferior a dos años) y/o la revocación de la tarjeta de forma indefinida, no pudiendo volver a
solicitarse la misma.
ARTÍCULO. 19 GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES.
1. En la denuncia deberán reflejarse los hechos con la suficiente claridad y concreción para
apreciar las circunstancias concurrentes que permitan graduar la sanción.
2. La cuantía económica de las sanciones se atendrá a la debida gravedad y trascendencia del
hecho, a los antecedentes del/a infractor/a en esta materia y a su condición de reincidente, al
perjuicio causado, directa o indirectamente a terceros o al interés público y al criterio de
proporcionalidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
En todo lo no recogido en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto
CVE:
BOP-2021-1811
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de abril de 2021
N.º 0076
Pág. 8182
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2.c) Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:
Uso fraudulento de un duplicado de tarjeta.
Falsificación de documentos para la obtención de la tarjeta de estacionamiento.
Utilizar una tarjeta reproducida, falsificada, manipulada o anulada.
No permitir el examen de la tarjeta por la autoridad competente.
Ceder, prestar, alquilar o vender la tarjeta a otra persona distinta a la del/a titular.
La sanción se impondrá al/a titular de la tarjeta, con independencia de la persona
que realice el uso la misma, y sin perjuicio de la responsabilidad penal en que
esta pudiera incurrir.
El uso de la tarjeta de un/a familiar fallecido/a.
No hacer entrega de la tarjeta si ha sido requerido/a a ello.
La reiteración de dos faltas graves en dos años.
ARTÍCULO 18. SANCIONES.
1. Las infracciones consideradas como leves serán sancionadas con multa de hasta (100
euros).
2. Las infracciones consideradas como graves serán sancionadas con multas de hasta (300
euros) y la retirada por un periodo de (3 meses) de la Tarjeta de Estacionamiento.
3. Las infracciones consideradas como muy graves serán sancionadas con multas de hasta
(1.000 euros), la retirada de la tarjeta de estacionamiento por un tiempo superior a (tres meses
e inferior a dos años) y/o la revocación de la tarjeta de forma indefinida, no pudiendo volver a
solicitarse la misma.
ARTÍCULO. 19 GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES.
1. En la denuncia deberán reflejarse los hechos con la suficiente claridad y concreción para
apreciar las circunstancias concurrentes que permitan graduar la sanción.
2. La cuantía económica de las sanciones se atendrá a la debida gravedad y trascendencia del
hecho, a los antecedentes del/a infractor/a en esta materia y a su condición de reincidente, al
perjuicio causado, directa o indirectamente a terceros o al interés público y al criterio de
proporcionalidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
En todo lo no recogido en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto
CVE:
BOP-2021-1811
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de abril de 2021
N.º 0076
Pág. 8182