Sección III - Administración del Estado. Ministerio de Fomento. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. (BOP-2021-1770)
BOP-2021-1770 "Proyecto Básico de la Acometida Eléctrica para el Edificio Técnico de Cabezas Pardas, de la Línea de Altas Prestaciones Madrid-Extremadura. Tramo: Plasencia-Cáceres", en los términos municipales de Malpartida de Plasencia y Plasencia (Cáceres).
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Sección III - Administración del Estado
Ministerio de Fomento
Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
EDICTO. "Proyecto Básico de la Acometida Eléctrica para el Edificio Técnico de
Cabezas Pardas, de la Línea de Altas Prestaciones Madrid-Extremadura. Tramo:
Plasencia-Cáceres", en los términos municipales de Malpartida de Plasencia y
Plasencia (Cáceres).
Resolución de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria por la
que se abre Información Pública correspondiente al Expediente de Expropiación Forzosa
035ADIF2118 motivado por las obras del “Proyecto Básico de la Acometida Eléctrica para el
Edificio Técnico de Cabezas Pardas, de la Línea de Altas Prestaciones Madrid-Extremadura.
Tramo: Plasencia-Cáceres”, en los términos municipales de Malpartida de Plasencia y
Plasencia (Cáceres).
ADIF-Alta Velocidad, el 11 de marzo de 2021 insta la incoación del expediente de expropiación
forzosa para disponer de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras del Proyecto de
referencia, aprobado el 8 de febrero de 2021.
Dicha aprobación conlleva la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de
ocupación de los bienes afectados y la declaración de urgencia de la misma (Ley 38/2015, de
29 de septiembre del Sector Ferroviario), siendo por tanto de aplicación los preceptos
contenidos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y
concordantes del Reglamento de 26 de abril de 1957.
En su virtud, esta Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, ha
resuelto abrir información pública durante un plazo de 15 (quince) días hábiles, contados en la
forma dispuesta en el artículo 17 del Reglamento de 26 de abril de 1957, para que los/las
titulares de los bienes y derechos afectados y todas las demás personas o entidades
interesadas, puedan formular por escrito ante este Departamento las alegaciones que
consideren oportunas, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa y en el
artículo 56 de su Reglamento de desarrollo.
Se podrá consultar el Anejo de Expropiaciones en los locales del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
CVE:
BOP-2021-1770
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de abril de 2021
N.º 0074
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