Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Millán. (BOP-2021-1756)
BOP-2021-1756 Aprobación definitiva tarjetas de estacionamiento personas con discapacidad.
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ARTÍCULO 3. ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN.
La presente ordenanza será de aplicación en el ámbito territorial de CASAS DE MILLÁN.
Las tarjetas de estacionamiento concedidas por el Ayuntamiento de CASAS DE MILLÁN
tendrán validez en el territorio de la comunidad autónoma Extremadura y en el resto del
territorio español, sin perjuicio de su utilización en todos los estados miembros de la Unión
Europea, en los términos que los respectivos órganos competentes tengan establecidos en
materia de ordenación y circulación de vehículos.
CAPÍTULO II. TITULARES, CONDICIONES DE USO, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE
LOS/LAS TITULARES.
ARTÍCULO 4. TITULARES DEL DERECHO.
1. Podrán ser titulares de la tarjeta de estacionamiento las personas físicas que:
a) Se encuentren empadronadas/os y residiendo en el municipio de CASAS DE MILLÁN.
b) Tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme
a lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de
las personas con discapacidad y de su inclusión social, y se encuentren en alguna de las
siguientes situaciones:
1º) Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto
1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento,
declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos
multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
2º) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con
corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los
equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de
discapacidad.
c) No se encuentren, por razón de su estado de salud u otras causas, imposibilitadas
para efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
d) No sean titulares de una tarjeta de estacionamiento concedida anteriormente de
conformidad con el registro extremeño de tarjetas de estacionamiento para personas
con discapacidad por movilidad reducida.
CVE:
BOP-2021-1756
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de abril de 2021
N.º 0073
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