Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Millán. (BOP-2021-1756)
BOP-2021-1756 Aprobación definitiva tarjetas de estacionamiento personas con discapacidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento comunicará al órgano encargado del registro extremeño de tarjetas de
estacionamiento las sanciones impuestas, especialmente las consistentes en la retirada de en
la retirada de la tarjeta de estacionamiento.
ARTÍCULO 15. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES.
1. En la denuncia deberán reflejarse los hechos con la suficiente claridad y concreción para
apreciar las circunstancias concurrentes que permitan graduar la sanción.
2. La cuantía económica de las sanciones se atendrá a la debida gravedad y trascendencia del
hecho, a los antecedentes de la persona infractora en esta materia y a su condición de
reincidente, al perjuicio causado, directa o indirectamente a terceros o al interés público y al
criterio de proporcionalidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
En todo lo no recogido en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto
1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso
de la tarjeta de estacionamiento y en el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación,
espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad
Autónoma de Extremadura o normas que los/as sustituyan.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Queda derogada la Ordenanza reguladora de la expedición de tarjetas de aparcamiento para
personas con movilidad reducida, así como cuantas disposiciones contradigan o sean opuestas
a la regulación de la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en
Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
CVE:
BOP-2021-1756
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de abril de 2021
N.º 0073
Pág. 7983
estacionamiento las sanciones impuestas, especialmente las consistentes en la retirada de en
la retirada de la tarjeta de estacionamiento.
ARTÍCULO 15. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES.
1. En la denuncia deberán reflejarse los hechos con la suficiente claridad y concreción para
apreciar las circunstancias concurrentes que permitan graduar la sanción.
2. La cuantía económica de las sanciones se atendrá a la debida gravedad y trascendencia del
hecho, a los antecedentes de la persona infractora en esta materia y a su condición de
reincidente, al perjuicio causado, directa o indirectamente a terceros o al interés público y al
criterio de proporcionalidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
En todo lo no recogido en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto
1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso
de la tarjeta de estacionamiento y en el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación,
espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad
Autónoma de Extremadura o normas que los/as sustituyan.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Queda derogada la Ordenanza reguladora de la expedición de tarjetas de aparcamiento para
personas con movilidad reducida, así como cuantas disposiciones contradigan o sean opuestas
a la regulación de la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en
Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
CVE:
BOP-2021-1756
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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N.º 0073
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