Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Millán. (BOP-2021-1756)
BOP-2021-1756 Aprobación definitiva tarjetas de estacionamiento personas con discapacidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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remitido comunicación de dicho impedimento al Ayuntamiento de CASAS DE MILLÁN, éste
realizará las comprobaciones oportunas para subsanar las posibles deficiencias o, en su caso
denegar razonadamente la solicitud de la tarjeta de estacionamiento.
5. Una vez recibida en el Ayuntamiento de CASAS DE MILLÁN la tarjeta de estacionamiento
editada por la Consejería competente en materia de transporte con su correspondiente número
de registro, el Ayuntamiento la cumplimentará y concederá la tarjeta de estacionamiento,
mediante la resolución de Alcaldía, en un plazo no superior a diez días hábiles a contar desde
su recepción, debiendo figurar en la tarjeta de estacionamiento la fecha de expedición, la cual
deberá ser comunicada obligatoriamente por el Ayuntamiento de CASAS DE MILLÁN al
registro de tarjetas para su constancia y anotación.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.
1. Las tarjetas de estacionamiento se concederán por periodos de cinco años.
2. En los supuestos de tarjetas de estacionamiento concedidas a personas con movilidad o
agudeza visual reducida de carácter transitorio, el plazo de vigencia estará supeditado a lo
establecido en el dictamen emitido por el Centro de Atención a la Discapacidad de
Extremadura o el correspondiente órgano de la consejería con competencias en materia de
acción social, no pudiendo superar, en ningún caso, el plazo de vigencia de 5 años.
3. La tarjeta de estacionamiento con carácter provisional tendrá una validez máxima de un año,
prorrogable por un período igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales
requeridas para su otorgamiento.
ARTÍCULO 11. RENOVACIÓN DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.
1. Transcurrido el plazo de vigencia de la tarjeta de estacionamiento, deberá renovarse por
parte del/a titular de la misma. Se podrá solicitar su renovación a partir de los tres meses
previos a su fecha de caducidad. Para la renovación se seguirá el proceso previsto en el
artículo 9. En todo caso, para renovar la tarjeta de estacionamiento es imprescindible que el/la
titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.
2. En los casos en los que tenga carácter definitivo el certificado emitido por el Centro de
Atención a la Discapacidad de Extremadura (certificado de movilidad reducida, o el certificado
de que muestre en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un
campo visual reducido a 10 grados o menos, así como que no se encuentre, por razones de
salud u otras causas, imposibilitado/a para efectuar desplazamientos fuera del hogar), el
procedimiento administrativo para la renovación de la tarjeta de estacionamiento se iniciará a
CVE:
BOP-2021-1756
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de abril de 2021
N.º 0073
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realizará las comprobaciones oportunas para subsanar las posibles deficiencias o, en su caso
denegar razonadamente la solicitud de la tarjeta de estacionamiento.
5. Una vez recibida en el Ayuntamiento de CASAS DE MILLÁN la tarjeta de estacionamiento
editada por la Consejería competente en materia de transporte con su correspondiente número
de registro, el Ayuntamiento la cumplimentará y concederá la tarjeta de estacionamiento,
mediante la resolución de Alcaldía, en un plazo no superior a diez días hábiles a contar desde
su recepción, debiendo figurar en la tarjeta de estacionamiento la fecha de expedición, la cual
deberá ser comunicada obligatoriamente por el Ayuntamiento de CASAS DE MILLÁN al
registro de tarjetas para su constancia y anotación.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.
1. Las tarjetas de estacionamiento se concederán por periodos de cinco años.
2. En los supuestos de tarjetas de estacionamiento concedidas a personas con movilidad o
agudeza visual reducida de carácter transitorio, el plazo de vigencia estará supeditado a lo
establecido en el dictamen emitido por el Centro de Atención a la Discapacidad de
Extremadura o el correspondiente órgano de la consejería con competencias en materia de
acción social, no pudiendo superar, en ningún caso, el plazo de vigencia de 5 años.
3. La tarjeta de estacionamiento con carácter provisional tendrá una validez máxima de un año,
prorrogable por un período igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales
requeridas para su otorgamiento.
ARTÍCULO 11. RENOVACIÓN DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.
1. Transcurrido el plazo de vigencia de la tarjeta de estacionamiento, deberá renovarse por
parte del/a titular de la misma. Se podrá solicitar su renovación a partir de los tres meses
previos a su fecha de caducidad. Para la renovación se seguirá el proceso previsto en el
artículo 9. En todo caso, para renovar la tarjeta de estacionamiento es imprescindible que el/la
titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.
2. En los casos en los que tenga carácter definitivo el certificado emitido por el Centro de
Atención a la Discapacidad de Extremadura (certificado de movilidad reducida, o el certificado
de que muestre en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un
campo visual reducido a 10 grados o menos, así como que no se encuentre, por razones de
salud u otras causas, imposibilitado/a para efectuar desplazamientos fuera del hogar), el
procedimiento administrativo para la renovación de la tarjeta de estacionamiento se iniciará a
CVE:
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Verificable
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