Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Alto. (BOP-2021-1715)
BOP-2021-1715 Aprobación definitiva Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de perros y otros animales domésticos.
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hechos que las motivaron, tales como aquellos factores que puedan considerarse como
atenuantes o agravantes.
Será considerado/a reincidente quien hubiera incurrido en infracción de las mismas materias en
los doce meses anteriores.
DISPOSICIONES FINALES.
PRIMERA.
La promulgación futura de normas con rango superior al de esta Ordenanza que afecten a las
materias reguladas en la misma, determinará la aplicación automática de aquellas y la posterior
adaptación de la Ordenanza en lo que fuese necesario.
SEGUNDA.
La Alcaldía en el ejercicio de sus competencias, podrá desarrollar cualquiera de los artículos de
la presente Ordenanza mediante bandos de aplicación general.
TERCERA.
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.P.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los/as interesados/as recurso contencioso-
administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en los
artículos 30 y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y ello sin perjuicio de que los
interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Santibáñez El Alto , 15 de abril de 2021
Rubén Francisco González
ALCALDE
CVE:
BOP-2021-1715
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de abril de 2021
N.º 0072
Pág. 7882
atenuantes o agravantes.
Será considerado/a reincidente quien hubiera incurrido en infracción de las mismas materias en
los doce meses anteriores.
DISPOSICIONES FINALES.
PRIMERA.
La promulgación futura de normas con rango superior al de esta Ordenanza que afecten a las
materias reguladas en la misma, determinará la aplicación automática de aquellas y la posterior
adaptación de la Ordenanza en lo que fuese necesario.
SEGUNDA.
La Alcaldía en el ejercicio de sus competencias, podrá desarrollar cualquiera de los artículos de
la presente Ordenanza mediante bandos de aplicación general.
TERCERA.
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.P.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los/as interesados/as recurso contencioso-
administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en los
artículos 30 y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y ello sin perjuicio de que los
interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Santibáñez El Alto , 15 de abril de 2021
Rubén Francisco González
ALCALDE
CVE:
BOP-2021-1715
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de abril de 2021
N.º 0072
Pág. 7882