Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2021-1706)
BOP-2021-1706 Constitución y Reglamento Agrupación de Voluntarios/as de Protección Civil.
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CAPÍTULO VII. DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Artículo 26.
Los/as voluntarios/as tienen los siguientes derechos:
1. Recibir tanto con carácter inicial como permanente, la información, orientación, apoyo
y, en su caso, medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se
les/as asignen.
2. Ser tratados/as sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y
creencias.
3. Participar activamente en la organización en que se inserten, colaborando en la
elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas, de acuerdo con sus
estatutos o normas de aplicación.
4. Ser asegurados/as contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados
directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los
capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.
5. Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de
la naturaleza y características de aquella.
6. Obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución.
7. Igualmente, el/la voluntario/a de P.C. tiene derecho a recibir una acreditación
suficiente por parte del Ayuntamiento de Madroñera.
Artículo 27.
El/la voluntario/a tiene derecho a ser reintegrado/a de los gastos de manipulación, transporte y
alojamiento efectuado en la prestación del servicio, debiendo hacer frente a esos gastos la
Administración Pública de quien dependa la planificación y organización del dispositivo
establecido. En cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de salario.
Artículo 28.
El/la voluntario/a de Protección Civil tiene obligación de adoptar todas las medidas necesarias
para evitar situaciones que conlleven peligros innecesarios para él/ella o para terceros. De
igual manera los/as voluntarios/as están obligados/as a:
CVE:
BOP-2021-1706
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de abril de 2021
N.º 0072
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Artículo 26.
Los/as voluntarios/as tienen los siguientes derechos:
1. Recibir tanto con carácter inicial como permanente, la información, orientación, apoyo
y, en su caso, medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se
les/as asignen.
2. Ser tratados/as sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y
creencias.
3. Participar activamente en la organización en que se inserten, colaborando en la
elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas, de acuerdo con sus
estatutos o normas de aplicación.
4. Ser asegurados/as contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados
directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los
capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.
5. Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de
la naturaleza y características de aquella.
6. Obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución.
7. Igualmente, el/la voluntario/a de P.C. tiene derecho a recibir una acreditación
suficiente por parte del Ayuntamiento de Madroñera.
Artículo 27.
El/la voluntario/a tiene derecho a ser reintegrado/a de los gastos de manipulación, transporte y
alojamiento efectuado en la prestación del servicio, debiendo hacer frente a esos gastos la
Administración Pública de quien dependa la planificación y organización del dispositivo
establecido. En cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de salario.
Artículo 28.
El/la voluntario/a de Protección Civil tiene obligación de adoptar todas las medidas necesarias
para evitar situaciones que conlleven peligros innecesarios para él/ella o para terceros. De
igual manera los/as voluntarios/as están obligados/as a:
CVE:
BOP-2021-1706
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de abril de 2021
N.º 0072
Pág. 7841