Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2021-1706)
BOP-2021-1706 Constitución y Reglamento Agrupación de Voluntarios/as de Protección Civil.
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CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN.
Artículo 4.
La organización y funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios/as de Protección Civil se
regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por las instrucciones y
directrices que a efectos de coordinación general, puedan dictar las comisiones nacional o
autonómica de Protección Civil.
Artículo 5.
La agrupación dependerá directamente del/a Alcalde/sa como responsable máximo de la
protección civil local, quien podrá delegar el ejercicio de sus funciones y competencias en el/la
Concejal/a delegado/a de Protección Civil o funcionario/a del Ayuntamiento de Madroñera en
quien delegue.
Artículo 6.
La Agrupación de Voluntarios/as de Protección Civil quedará encuadrada orgánica y
funcionalmente en el Servicio de Protección Civil Municipal sin que ello implique vínculo laboral
o funcional alguno.
Artículo 7.
La agrupación (AVPC) se estructura funcionalmente en secciones a las cuales se adscribirán
los/as voluntarios/as en la función de su capacidad y preparación.
Para su actuación, los/as voluntarios/as se encuadrarán en grupos de intervención operativa.
Esta estructura será de carácter flexible ajustándose a las necesidades del momento, a los
medios humanos y materiales disponibles y a lo establecido en los planes de emergencia.
Artículo 8.
El/la Jefe/a de la agrupación será designado/a por el/la Alcalde/sa y propuesto por la
agrupación de voluntarios/as de protección civil, como máximo responsable de la protección
local. Los/as jefes/as de unidad y de grupo serán propuestos/as por el/la jefe/a de la
agrupación y nombrados/as por el/la Alcalde/sa.
Artículo 9.
Por el servicio de Protección Civil Municipal se elaborarán y formularán propuestas para la
CVE:
BOP-2021-1706
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de abril de 2021
N.º 0072
Pág. 7835
Artículo 4.
La organización y funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios/as de Protección Civil se
regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por las instrucciones y
directrices que a efectos de coordinación general, puedan dictar las comisiones nacional o
autonómica de Protección Civil.
Artículo 5.
La agrupación dependerá directamente del/a Alcalde/sa como responsable máximo de la
protección civil local, quien podrá delegar el ejercicio de sus funciones y competencias en el/la
Concejal/a delegado/a de Protección Civil o funcionario/a del Ayuntamiento de Madroñera en
quien delegue.
Artículo 6.
La Agrupación de Voluntarios/as de Protección Civil quedará encuadrada orgánica y
funcionalmente en el Servicio de Protección Civil Municipal sin que ello implique vínculo laboral
o funcional alguno.
Artículo 7.
La agrupación (AVPC) se estructura funcionalmente en secciones a las cuales se adscribirán
los/as voluntarios/as en la función de su capacidad y preparación.
Para su actuación, los/as voluntarios/as se encuadrarán en grupos de intervención operativa.
Esta estructura será de carácter flexible ajustándose a las necesidades del momento, a los
medios humanos y materiales disponibles y a lo establecido en los planes de emergencia.
Artículo 8.
El/la Jefe/a de la agrupación será designado/a por el/la Alcalde/sa y propuesto por la
agrupación de voluntarios/as de protección civil, como máximo responsable de la protección
local. Los/as jefes/as de unidad y de grupo serán propuestos/as por el/la jefe/a de la
agrupación y nombrados/as por el/la Alcalde/sa.
Artículo 9.
Por el servicio de Protección Civil Municipal se elaborarán y formularán propuestas para la
CVE:
BOP-2021-1706
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de abril de 2021
N.º 0072
Pág. 7835