Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar. (BOP-2021-1684)
BOP-2021-1684 Aprobaciín definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad.
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b.2) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con
corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los
equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de
discapacidad.
c. No se encuentren, por razón de su estado de salud u otras causas, imposibilitado para
efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
d. No sean titulares de una tarjeta de estacionamiento concedida anteriormente de
conformidad con el registro extremeño de tarjetas de estacionamiento para personas
con discapacidad por movilidad reducida.
f. Que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada
oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que
suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se
considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonadamente
no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento. La
tarjeta concedida en este supuesto excepcional tendrá carácter provisional.
2. Podrán asimismo obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas
titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con
discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de
atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción
de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como los
servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre,o normas que los sustituyan, en el municipio de Tejeda de Tiétar.
ARTÍCULO 5. CONDICIONES DE USO.
1. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor y en beneficio de una persona a titulo
particular para su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos sera personal
e intransferible y utilizada unicamente cuando la persona titular conduzca un vehículo o sea
transportada en el.
2. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de persona física o jurídica a que se refiere el
articulo 4.2 sera personal e intransferible, estará vinculada a un numero de matricula de
vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas y sera eficaz
unicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas que se encuentren en
alguna de las situaciones a que se refiere el articulo 4.1.
CVE:
BOP-2021-1684
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de abril de 2021
N.º 0071
Pág. 7756
corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los
equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de
discapacidad.
c. No se encuentren, por razón de su estado de salud u otras causas, imposibilitado para
efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
d. No sean titulares de una tarjeta de estacionamiento concedida anteriormente de
conformidad con el registro extremeño de tarjetas de estacionamiento para personas
con discapacidad por movilidad reducida.
f. Que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada
oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que
suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se
considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonadamente
no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento. La
tarjeta concedida en este supuesto excepcional tendrá carácter provisional.
2. Podrán asimismo obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas
titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con
discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de
atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción
de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como los
servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre,o normas que los sustituyan, en el municipio de Tejeda de Tiétar.
ARTÍCULO 5. CONDICIONES DE USO.
1. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor y en beneficio de una persona a titulo
particular para su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos sera personal
e intransferible y utilizada unicamente cuando la persona titular conduzca un vehículo o sea
transportada en el.
2. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de persona física o jurídica a que se refiere el
articulo 4.2 sera personal e intransferible, estará vinculada a un numero de matricula de
vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas y sera eficaz
unicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas que se encuentren en
alguna de las situaciones a que se refiere el articulo 4.1.
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