Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar. (BOP-2021-1684)
BOP-2021-1684 Aprobaciín definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad.
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2. Para la determinación de la cuantía económica de las sanciones y del periodo de retirada de
la tarjeta de estacionamiento se atenderá a la debida gravedad y trascendencia del hecho, a
los antecedentes del/la infractor/a en esta materia y a su condición de reincidente, al perjuicio
causado, directa o indirectamente a terceros o al interés publico y al criterio de
proporcionalidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
En todo lo no recogido en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto
1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso
de la tarjeta de estacionamiento y en el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación,
espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad
Autónoma de Extremadura o normas que los sustituyan.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Queda derogada la Ordenanza Municipal reguladora de la expedición de tarjetas de
aparcamiento para personas con movilidad reducida, cuyo texto integro se publico en el Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres núm.191 de 19 de agosto de 2000, así como cuantas
disposiciones contradigan o sean opuestas a la regulación de la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente Ordenanza, se publicara en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, y no
entrara en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el
plazo de 15 días hábiles previsto en el articulo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Regimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación
expresa.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en
Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio, de conformidad con el articulo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Tejeda de Tiétar, 13 de abril de 2021
María Dolores Paniagua Timón
ALCALDESA
CVE:
BOP-2021-1684
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de abril de 2021
N.º 0071
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la tarjeta de estacionamiento se atenderá a la debida gravedad y trascendencia del hecho, a
los antecedentes del/la infractor/a en esta materia y a su condición de reincidente, al perjuicio
causado, directa o indirectamente a terceros o al interés publico y al criterio de
proporcionalidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
En todo lo no recogido en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto
1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso
de la tarjeta de estacionamiento y en el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación,
espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad
Autónoma de Extremadura o normas que los sustituyan.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Queda derogada la Ordenanza Municipal reguladora de la expedición de tarjetas de
aparcamiento para personas con movilidad reducida, cuyo texto integro se publico en el Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres núm.191 de 19 de agosto de 2000, así como cuantas
disposiciones contradigan o sean opuestas a la regulación de la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente Ordenanza, se publicara en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, y no
entrara en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el
plazo de 15 días hábiles previsto en el articulo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Regimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación
expresa.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en
Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio, de conformidad con el articulo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Tejeda de Tiétar, 13 de abril de 2021
María Dolores Paniagua Timón
ALCALDESA
CVE:
BOP-2021-1684
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de abril de 2021
N.º 0071
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