Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar. (BOP-2021-1684)
BOP-2021-1684 Aprobaciín definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar
EDICTO. Aprobaciín definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la tarjeta de
estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo, del Pleno del Ayuntamiento de Tejeda de
Tiétar, adoptado en sesión extraordinaria de 19 de febrero de 2021, de aprobación inicial de la
Ordenanza municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas
con discapacidad ,que presenten movilidad reducida y de la creación y reserva de plazas de
aparcamiento en las vías públicas para los vehículos de las personas titulares de la tarjeta del
Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar (Cáceres), cuyo texto integro se hace público en
cumplimiento del artículo 70 de la ley 7/1985, de 2 de abril, sin que entre en vigor , una vez
publicado dicho texto integro, hasta que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2
ORDENANZA REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE PRESENTEN MOVILIDAD REDUCIDA Y DE
LA CREACIÓN Y RESERVA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA PARA
LOS VEHÍCULOS DE LAS PERSONAS TITULARES DE LA TARJETA DEL AYUNTAMIENTO
DE TEJEDA DE TIÉTAR (CÁCERES)
PREÁMBULO
Constituye un deber de los poderes públicos garantizar el máximo bienestar posible a los
ciudadanos, facilitando su participación en la vida política, económica, cultural y social. La
Constitución española regula en su articulo 49 la atención a las personas con discapacidad
desde el punto de vista del principio de igualdad y de la prohibición de discriminación
consignados en los artículos 9.2 y 14 del texto constitucional.
De acuerdo con los preceptos constitucionales señalados, los poderes públicos actuaran, entre
otros, según los principios de accesibilidad y transversalidad en sus políticas en materia de
discapacidad, tal y como queda plasmado en el articulo 1 del texto refundido de la Ley General
de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que, en su articulo 3, recoge entre sus
CVE:
BOP-2021-1684
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de abril de 2021
N.º 0071
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