Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2021-1664)
BOP-2021-1664 Convenio de delegación de gestión y recaudación de multas por infracciones a la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial con el Ayuntamiento de Piedras Albas.
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la gestión y recaudación de las multas y sanciones derivadas de infracciones a la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial (LSV), aprobado por Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad vial, por la que se regula el permiso y la
licencia de conducción por puntos y demás normas de desarrollo.
II. Que el Ayuntamiento de PIEDRAS ALBAS al amparo de lo previsto en:
- Artículos 27 y 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local.
- Artículos 2 y 7 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por RDLgvo 2/2004, de 5 de marzo.
- Artículos 9 y 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y.
- Artículo 8.b) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por R.D. 939/2005 de 29 de
julio, acordó en sesión plenaria de fecha 23 de diciembre de 2020 delegar en la Diputación
Provincial de Cáceres, a través del OARGT, las facultades de gestión y recaudación de multas
por infracción a la LSV y a las Ordenanzas Municipales de Circulación, en su caso, delegación
aceptada por el Pleno de la Diputación en sesión plenaria de fecha 26 de febrero de 2021.
III. Que citado Ayuntamiento tiene aprobada Ordenanza Municipal en materia de Circulación en
virtud de acuerdo de Pleno y publicación de su texto en fecha 15 de febrero de 2021.
IV. Que en base a lo anterior, para articular y llevar a la práctica esta delegación, estando
legítimamente facultados los/as comparecientes para actuar en nombre de las corporaciones a
que representan, se procede a la formalización del presente Convenio que estará sujeto a las
siguientes.
ESTIPULACIONES.
PRIMERA: OBJETO.
El objeto de este convenio consiste en la realización por parte del OARGT de las funciones de
colaboración en el procedimiento sancionador, de gestión y de recaudación en periodo
voluntario y ejecutivo de las deudas correspondientes a multas por infracción a la LSV y a las
correspondientes Ordenanzas Municipales en materia de Tráfico, impuestas por el
Ayuntamiento de PIEDRAS ALBAS.
CVE:
BOP-2021-1664
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de abril de 2021
N.º 0071
Pág. 7704
Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial (LSV), aprobado por Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad vial, por la que se regula el permiso y la
licencia de conducción por puntos y demás normas de desarrollo.
II. Que el Ayuntamiento de PIEDRAS ALBAS al amparo de lo previsto en:
- Artículos 27 y 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local.
- Artículos 2 y 7 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por RDLgvo 2/2004, de 5 de marzo.
- Artículos 9 y 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y.
- Artículo 8.b) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por R.D. 939/2005 de 29 de
julio, acordó en sesión plenaria de fecha 23 de diciembre de 2020 delegar en la Diputación
Provincial de Cáceres, a través del OARGT, las facultades de gestión y recaudación de multas
por infracción a la LSV y a las Ordenanzas Municipales de Circulación, en su caso, delegación
aceptada por el Pleno de la Diputación en sesión plenaria de fecha 26 de febrero de 2021.
III. Que citado Ayuntamiento tiene aprobada Ordenanza Municipal en materia de Circulación en
virtud de acuerdo de Pleno y publicación de su texto en fecha 15 de febrero de 2021.
IV. Que en base a lo anterior, para articular y llevar a la práctica esta delegación, estando
legítimamente facultados los/as comparecientes para actuar en nombre de las corporaciones a
que representan, se procede a la formalización del presente Convenio que estará sujeto a las
siguientes.
ESTIPULACIONES.
PRIMERA: OBJETO.
El objeto de este convenio consiste en la realización por parte del OARGT de las funciones de
colaboración en el procedimiento sancionador, de gestión y de recaudación en periodo
voluntario y ejecutivo de las deudas correspondientes a multas por infracción a la LSV y a las
correspondientes Ordenanzas Municipales en materia de Tráfico, impuestas por el
Ayuntamiento de PIEDRAS ALBAS.
CVE:
BOP-2021-1664
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de abril de 2021
N.º 0071
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