Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-1661)
BOP-2021-1661 Bases Convocatoria subvenciones JUVENTAS EMPLEA.
34 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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electrónica basados en certificados para garantizar la identificación de las personas
solicitantes, y en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.
No se permitirá la firma del procedimiento si la entidad solicitante no hubiese cumplimentado
alguna información obligatoria o no hubiese adjuntado los documentos obligatorios señalados
en la presente convocatoria.
La presentación de la solicitud con firma electrónica implicará la conformidad de la entidad
interesada para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de
la tramitación del expediente electrónico a través de dicho sistema de notificaciones de la
Diputación, y podrá autorizar a la persona de contacto referida en la solicitud (siempre que ésta
sea distinta de la persona solicitante), para que sea incluida como interesada del
procedimiento, a efectos de notificación y gestión del expediente.
CONSULTA DEL ESTADO DE TRAMITACIÓN.
De conformidad con el artículo 53.1 de la Ley 39/2015 las personas representantes o
autorizadas, previa identificación con alguno de los sistemas previstos en la sede, podrán
consultar el estado de tramitación del expediente y los documentos presentados o generados
de los procedimientos administrativos gestionados electrónicamente en su totalidad y de los
cuales tenga interés legítimo o representación bastante.
Podrán asimismo efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser
requerida por el órgano actuante. La incorporación de los documentos al expediente surtirá
todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 43) de la Ley
39/2015, LPACAP.
BASE SÉPTIMA. CONCESIÓN.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de convocatoria abierta en
régimen de concesión directa, hasta agotar el crédito presupuestado y hasta la fecha de
presentación de solicitudes, siendo el orden de prelación en la concesión de las ayudas, la
fecha de presentación de las solicitudes.
El personal técnico del órgano gestor llevará a cabo la evaluación de las solicitudes con arreglo
a las normas anteriormente expuestas, emitiendo el informe correspondiente.
No se requerirá a los/as interesados/as la aceptación fehaciente de las ayudas, que se
entenderá, en todo caso, positiva si no mediara renuncia expresa.
CVE:
BOP-2021-1661
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de abril de 2021
N.º 0071
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solicitantes, y en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.
No se permitirá la firma del procedimiento si la entidad solicitante no hubiese cumplimentado
alguna información obligatoria o no hubiese adjuntado los documentos obligatorios señalados
en la presente convocatoria.
La presentación de la solicitud con firma electrónica implicará la conformidad de la entidad
interesada para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de
la tramitación del expediente electrónico a través de dicho sistema de notificaciones de la
Diputación, y podrá autorizar a la persona de contacto referida en la solicitud (siempre que ésta
sea distinta de la persona solicitante), para que sea incluida como interesada del
procedimiento, a efectos de notificación y gestión del expediente.
CONSULTA DEL ESTADO DE TRAMITACIÓN.
De conformidad con el artículo 53.1 de la Ley 39/2015 las personas representantes o
autorizadas, previa identificación con alguno de los sistemas previstos en la sede, podrán
consultar el estado de tramitación del expediente y los documentos presentados o generados
de los procedimientos administrativos gestionados electrónicamente en su totalidad y de los
cuales tenga interés legítimo o representación bastante.
Podrán asimismo efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser
requerida por el órgano actuante. La incorporación de los documentos al expediente surtirá
todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 43) de la Ley
39/2015, LPACAP.
BASE SÉPTIMA. CONCESIÓN.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de convocatoria abierta en
régimen de concesión directa, hasta agotar el crédito presupuestado y hasta la fecha de
presentación de solicitudes, siendo el orden de prelación en la concesión de las ayudas, la
fecha de presentación de las solicitudes.
El personal técnico del órgano gestor llevará a cabo la evaluación de las solicitudes con arreglo
a las normas anteriormente expuestas, emitiendo el informe correspondiente.
No se requerirá a los/as interesados/as la aceptación fehaciente de las ayudas, que se
entenderá, en todo caso, positiva si no mediara renuncia expresa.
CVE:
BOP-2021-1661
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de abril de 2021
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