Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Eljas. (BOP-2021-1655)
BOP-2021-1655 Aprobación inicial Ordenanza Municipal Reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública.
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estacionamiento.
f) Si se detectase por parte de la Consejería con competencias en materia de transporte
impedimento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, y una vez que se haya
remitido comunicación de dicho impedimento al Ayuntamiento de ELJAS, éste realizará
las comprobaciones oportunas para subsanar las posibles deficiencias o, en su caso
denegar razonadamente la solicitud de la tarjeta.
g) Una vez recibida en el Ayuntamiento de ELJAS la tarjeta de estacionamiento con su
correspondiente número de registro, el Ayuntamiento cumplimentará y expedirá la tarjeta
en plazo no superior a diez días hábiles a contar desde su recepción, debiendo figurar
en la tarjeta de estacionamiento esta fecha de expedición, debiendo ser comunicada por
el Ayuntamiento de ELJAS al registro para su constancia y anotación.
h) Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento el Ayuntamiento de ELJAS expedirá
y presentará la tarjeta de estacionamiento a su titular o su representante legal para su
firma y, una vez firmadas, será plastificada de forma gratuita por el Ayuntamiento y
entregada a la persona interesada, junto con sus condiciones de uso, las cuales podrán
incorporarse a la resolución de concesión o extenderse en documento independiente.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.
1. Las tarjetas de estacionamiento se concederán por periodos de cinco años.
2. En los supuestos de tarjetas de estacionamiento concedidas a personas con movilidad o
agudeza visual reducida de carácter transitorio, el plazo de vigencia estará supeditado a lo
establecido en el dictamen emitido por CADEX o el correspondiente órgano de la Consejería
con competencias en materia de acción social, no pudiendo superar, en ningún caso, el plazo
de vigencia de 5 años.
3. La tarjeta de estacionamiento con carácter provisional tendrá una validez máxima de un año,
prorrogable por un período igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales
requeridas para su otorgamiento.
ARTÍCULO 11. RENOVACIÓN DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.
1. Transcurrido el plazo de vigencia de la tarjeta de estacionamiento, deberá renovarse por
parte del/a titular de la misma. Se podrá solicitar su renovación a partir de los tres meses
previos a su fecha de caducidad. Para la renovación se seguirá el proceso previsto en el
Artículo 9. En todo caso, para renovar la tarjeta de estacionamiento es imprescindible que el/la
CVE:
BOP-2021-1655
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de abril de 2021
N.º 0070
Pág. 7611
f) Si se detectase por parte de la Consejería con competencias en materia de transporte
impedimento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, y una vez que se haya
remitido comunicación de dicho impedimento al Ayuntamiento de ELJAS, éste realizará
las comprobaciones oportunas para subsanar las posibles deficiencias o, en su caso
denegar razonadamente la solicitud de la tarjeta.
g) Una vez recibida en el Ayuntamiento de ELJAS la tarjeta de estacionamiento con su
correspondiente número de registro, el Ayuntamiento cumplimentará y expedirá la tarjeta
en plazo no superior a diez días hábiles a contar desde su recepción, debiendo figurar
en la tarjeta de estacionamiento esta fecha de expedición, debiendo ser comunicada por
el Ayuntamiento de ELJAS al registro para su constancia y anotación.
h) Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento el Ayuntamiento de ELJAS expedirá
y presentará la tarjeta de estacionamiento a su titular o su representante legal para su
firma y, una vez firmadas, será plastificada de forma gratuita por el Ayuntamiento y
entregada a la persona interesada, junto con sus condiciones de uso, las cuales podrán
incorporarse a la resolución de concesión o extenderse en documento independiente.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.
1. Las tarjetas de estacionamiento se concederán por periodos de cinco años.
2. En los supuestos de tarjetas de estacionamiento concedidas a personas con movilidad o
agudeza visual reducida de carácter transitorio, el plazo de vigencia estará supeditado a lo
establecido en el dictamen emitido por CADEX o el correspondiente órgano de la Consejería
con competencias en materia de acción social, no pudiendo superar, en ningún caso, el plazo
de vigencia de 5 años.
3. La tarjeta de estacionamiento con carácter provisional tendrá una validez máxima de un año,
prorrogable por un período igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales
requeridas para su otorgamiento.
ARTÍCULO 11. RENOVACIÓN DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.
1. Transcurrido el plazo de vigencia de la tarjeta de estacionamiento, deberá renovarse por
parte del/a titular de la misma. Se podrá solicitar su renovación a partir de los tres meses
previos a su fecha de caducidad. Para la renovación se seguirá el proceso previsto en el
Artículo 9. En todo caso, para renovar la tarjeta de estacionamiento es imprescindible que el/la
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Jueves, 15 de abril de 2021
N.º 0070
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