Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Eljas. (BOP-2021-1655)
BOP-2021-1655 Aprobación inicial Ordenanza Municipal Reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Eljas
EDICTO. Aprobación inicial Ordenanza Municipal Reguladora de la tarjeta de
estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten
movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de
aparcamiento en la vía pública.
Aprobada inicialmente LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TARJETA DE
ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE
PRESENTEN MOVILIDAD REDUCIDA EN EXTREMADURA Y DE LA CREACIÓN Y
RESERVA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA PARA LOS VEHÍCULOS
DE LAS PERSONAS TITULARES DE LA TARJETA por acuerdo del Pleno de fecha 30 DE
MARZO DE 2021, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se
somete a información pública por el plazo de TREINTA DIAS a contar desde día siguiente a la
inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que pueda ser examinada y
presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente
aprobado el Acuerdo de aprobación de la presente Ordenanza.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE PRESENTEN MOVILIDAD REDUCIDA EN
EXTREMADURA Y DE LA CREACIÓN Y RESERVA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO EN LA
VÍA PÚLICA PARA LOS VEHÍCULOS DE LAS PERSONAS TITULARES DE LA TARJETA.
PREÁMBULO.
Constituye un deber de los poderes públicos garantizar el máximo bienestar posible a los/as
ciudadanos/as, facilitando su participación en la vida política, económica, cultural y social. La
Constitución española regula en su artículo 49 la atención a las personas con discapacidad
desde el punto de vista del principio de igualdad y de la prohibición de discriminación
consignados en los artículos 9.2 y 14 del texto constitucional.
CVE:
BOP-2021-1655
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de abril de 2021
N.º 0070
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