Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-1646)
BOP-2021-1646 Bases reguladoras de la la convocatoria de pruebas selectivas, para la cobertura en propiedad de una plaza de Administrativo/a, mediante el sistema de concurso oposición por el turno libre. Personal funcionario. Estabilización empleo temporal.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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En todo caso, el certificado médico citado en párrafo anterior no excluirá, en absoluto,
las comprobaciones posteriores que sean realizadas por el Ayuntamiento de Cáceres.
Si alguno/a de los/las aspirantes propuestos/as tuviera la condición de empleado/a público/a
estará exento/a de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento/contratación, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de la
Administración Pública de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias
que consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor algún/a de los/las aspirantes
propuestos/as no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujese que
carece de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en
su instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso el Ilmo. Sr. Alcalde
efectuará el nombramiento a favor de quien habiendo alcanzado la puntuación mínima exigida
en los ejercicios de la oposición, siga en el orden de clasificación definitiva.
Concluido el proceso selectivo y acreditados documentalmente los requisitos, los/las aspirantes
propuestos/as, serán nombrados/as como personal funcionario de carrera, publicándose el
nombramiento en los diarios o boletines preceptivos.
Finalizadas las pruebas selectivas objeto de esta convocatoria, para la constitución de listas de
espera, en los términos previstos en el artículo 29 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre,
con los/as aspirantes que no superen el proceso de selección, sólo se considerará la
puntuación obtenida en la fase de oposición, formando parte de la lista de espera aquellos/as
aspirantes que sin haber superado el proceso de selección, hayan aprobado al menos el primer
ejercicio de la fase de oposición.
OCTAVA. NORMATIVA DE APLICACIÓN.
Para lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación el Real Decreto Legislativo
5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones
Legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 13/2015, de 8 de abril de Función
Pública de Extremadura; el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del
CVE:
BOP-2021-1646
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de abril de 2021
N.º 0069
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las comprobaciones posteriores que sean realizadas por el Ayuntamiento de Cáceres.
Si alguno/a de los/las aspirantes propuestos/as tuviera la condición de empleado/a público/a
estará exento/a de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento/contratación, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de la
Administración Pública de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias
que consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor algún/a de los/las aspirantes
propuestos/as no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujese que
carece de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en
su instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso el Ilmo. Sr. Alcalde
efectuará el nombramiento a favor de quien habiendo alcanzado la puntuación mínima exigida
en los ejercicios de la oposición, siga en el orden de clasificación definitiva.
Concluido el proceso selectivo y acreditados documentalmente los requisitos, los/las aspirantes
propuestos/as, serán nombrados/as como personal funcionario de carrera, publicándose el
nombramiento en los diarios o boletines preceptivos.
Finalizadas las pruebas selectivas objeto de esta convocatoria, para la constitución de listas de
espera, en los términos previstos en el artículo 29 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre,
con los/as aspirantes que no superen el proceso de selección, sólo se considerará la
puntuación obtenida en la fase de oposición, formando parte de la lista de espera aquellos/as
aspirantes que sin haber superado el proceso de selección, hayan aprobado al menos el primer
ejercicio de la fase de oposición.
OCTAVA. NORMATIVA DE APLICACIÓN.
Para lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación el Real Decreto Legislativo
5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones
Legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 13/2015, de 8 de abril de Función
Pública de Extremadura; el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del
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