Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-1644)
BOP-2021-1644 Bases reguladoras de la convocatoria de pruebas selectivas, para la cobertura en propiedad, de una plaza de Técnico/a en Seguridad Informática y Telecomunicaciones, mediante el sistema de oposición libre.
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OCTAVA. NORMATIVA DE APLICACIÓN.
Las pruebas selectivas se regirán, además de por lo establecido en estas bases, por lo
dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el Real Decreto 896/1991,
de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los/as funcionarios/as de la Administración Local, en
la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, en el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, en el Decreto 111/2017, de
18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de
los/as empleados/as públicos/a con discapacidad y en el Decreto 170/2002, de 17 de
diciembre, por el que se regula el acceso al Empleo Público de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura de ciudadanos/as nacionales de otros Estados a los
que sea aplicable el derecho de libre circulación de trabajadores/as y de ciudadanos/as
extranjeros/as residentes en España y demás normas concordantes de general aplicación.
NOVENA. IMPUGNACIÓN.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los/as interesados/as
podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. En caso de interponer recurso de
reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente orden, hasta
que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.
Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Cáceres, 9 de abril de 2021
Juan Miguel González Palacios
SECRETARIO GENERAL
CVE:
BOP-2021-1644
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de abril de 2021
N.º 0069
Pág. 7483
Las pruebas selectivas se regirán, además de por lo establecido en estas bases, por lo
dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el Real Decreto 896/1991,
de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los/as funcionarios/as de la Administración Local, en
la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, en el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, en el Decreto 111/2017, de
18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de
los/as empleados/as públicos/a con discapacidad y en el Decreto 170/2002, de 17 de
diciembre, por el que se regula el acceso al Empleo Público de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura de ciudadanos/as nacionales de otros Estados a los
que sea aplicable el derecho de libre circulación de trabajadores/as y de ciudadanos/as
extranjeros/as residentes en España y demás normas concordantes de general aplicación.
NOVENA. IMPUGNACIÓN.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los/as interesados/as
podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. En caso de interponer recurso de
reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente orden, hasta
que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.
Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Cáceres, 9 de abril de 2021
Juan Miguel González Palacios
SECRETARIO GENERAL
CVE:
BOP-2021-1644
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de abril de 2021
N.º 0069
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