Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-1639)
BOP-2021-1639 Bases reguladoras de la convocatoria de provisión del puesto de Jefatura de Servicio Jurídico de Urbanismo, del puesto de Jefatura de Servicio Técnico de Urbanismo y Jefatura de Servicio de Recursos Humanos en el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres. Libre designación.
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SEXTA. TOMA DE POSESIÓN.
El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambios de residencia del
funcionario/a, o de diez días hábiles si comporta cambio de residencia, que deberá justificarse,
que empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de
los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del procedimiento. Si la
resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
computarse desde dicha publicación, y será de tres días hábiles, a reserva de que el reingreso
comporte cambio de residencia, en cuyo caso será de diez días.
No obstante, con carácter excepcional, y siempre que medien razones justificadas, la
resolución de la convocatoria podrá determinar la fecha concreta de cese y toma de posesión
del adjudicatario/a.
Por la Alcaldía, se podrá diferir, hasta veinte días hábiles el cese, por necesidades del servicio.
Excepcionalmente y siempre que sea por exigencias del normal funcionamiento de los
servicios, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la
prórroga prevista en el párrafo anterior. En tal caso y siempre que la retribución del puesto
obtenido sea superior a la del puesto de origen, el/la empleado/a público/a tendrá derecho a
ser indemnizado/a por cuantía igual a la diferencia retributiva correspondiente a partir de la
finalización del primer mes de prórroga.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, los permisos o
licencias que en su caso hayan sido concedidos a los/as interesados/as, salvo que por causas
justificadas excepcionalmente y debidamente motivadas por el órgano competente, se acuerde
suspender el disfrute de los mismos.
Asimismo, en el caso de que el/la interesado/a se encuentre en la situación de servicios
especiales, el cómputo de los plazos posesorios se iniciará a partir de la fecha de reingreso al
servicio activo.
A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo en el nuevo
puesto, y siempre que no se incumpla por causa imputable al/la interesado/a.
SÉPTIMA. NORMATIVA DE APLICACIÓN.
Para lo no dispuesto por estas bases reguladoras, habrá de estarse a lo previsto por la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales
CVE:
BOP-2021-1639
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de abril de 2021
N.º 0069
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