Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2021-1630)
BOP-2021-1630 Plan Estratégico de Subvenciones Ayuntamiento de Plasencia Ejercicio 2021.
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ARTÍCULO 9. CONCESIÓN DIRECTA.
Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones de concesión
directa.
En ellos se regularán las condiciones para la concesión de estas subvenciones, de
conformidad con lo previsto al respecto en la LGS y en la Ordenanza por la que se regula el
Régimen General de Subvenciones del Ayuntamiento de Plasencia.
En cuanto al contenido mínimo de los convenios de acuerdo con lo establecido en el artículo
22.2, de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Plasencia, será el
siguiente:
a) Definición concreta y expresa del objeto del convenio, así como de las partes
intervinientes.
b) Compromisos de las partes.
c) Documentación a aportar por el/la beneficiario/a, en su caso.
d) Crédito presupuestario al que se imputa la subvención y cuantía de la subvención,
individualizada, en su caso, para cada beneficiario/a si fueran varios/as.
e) Posibilidad de subvencionar y en su caso porcentaje, de los gastos indirectos, de
gestión y de garantía bancaria.
f) Posibilidad de subcontratación de las actividades subvencionadas, con los límites
fijados en el artículo 22 de la presente Ordenanza.
g) Plazos y modos de pago de la subvención.
h) Fijación y justificación en su caso de la posibilidad de efectuar pagos a cuenta y
pagos anticipados.
i) En el supuesto de que se establezcan pagos anticipados, porcentaje dentro del límite
máximo establecido en el artículo 27 de la presente Ordenanza, del importe concedido a
abonar en concepto de pago anticipado.
Exigencia si así se estima, de la presentación de garantías a favor del Ayuntamiento por los
medios regulados en la legislación vigente.
a) Tanto por ciento del presupuesto del proyecto a financiar por el/la beneficiario/a, bien
CVE:
BOP-2021-1630
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de abril de 2021
N.º 0068
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