Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2021-1630)
BOP-2021-1630 Plan Estratégico de Subvenciones Ayuntamiento de Plasencia Ejercicio 2021.
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De acuerdo con el artículo 13 de la LGS, podrán obtener la condición de beneficiario/a las
personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la
subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en la bases reguladoras y en la
convocatoria.
Igualmente no podrán obtener la condición de beneficiario/a, las personas o entidades en
quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el punto 2 del artículo 13 de la
LGS, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.
ARTÍCULO 7. PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN.
El Ayuntamiento de Plasencia concederá subvenciones en los términos y con el alcance
previsto en la Ley General de Subvenciones, mediante convocatoria pública o,
excepcionalmente, a través de concesión directa.
Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
Las previstas nominativamente en el presupuesto del Ayuntamiento, en los términos
recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una
norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de
aplicación de acuerdo con su propia normativa.
Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de
interés público, social, económico o humanitario, u otras para las que quede
debidamente acreditada la dificultad de su convocatoria pública.
ARTÍCULO 8. CONCURRENCIA COMPETITIVA.
Con carácter general las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
En todo caso, las Bases de la convocatoria en los procedimientos de concurrencia deberán
contener, como mínimo, lo siguiente:
a) Definición del objeto de la subvención.
b) Requisitos que deberán reunir los/as beneficiarios/as para la obtención de la
subvención, y, en su caso, los/as miembros de las entidades contempladas en el
apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de
Subvenciones, y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.
c) Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jurídicas a las
CVE:
BOP-2021-1630
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de abril de 2021
N.º 0068
Pág. 7331
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De acuerdo con el artículo 13 de la LGS, podrán obtener la condición de beneficiario/a las
personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la
subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en la bases reguladoras y en la
convocatoria.
Igualmente no podrán obtener la condición de beneficiario/a, las personas o entidades en
quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el punto 2 del artículo 13 de la
LGS, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.
ARTÍCULO 7. PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN.
El Ayuntamiento de Plasencia concederá subvenciones en los términos y con el alcance
previsto en la Ley General de Subvenciones, mediante convocatoria pública o,
excepcionalmente, a través de concesión directa.
Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
Las previstas nominativamente en el presupuesto del Ayuntamiento, en los términos
recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una
norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de
aplicación de acuerdo con su propia normativa.
Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de
interés público, social, económico o humanitario, u otras para las que quede
debidamente acreditada la dificultad de su convocatoria pública.
ARTÍCULO 8. CONCURRENCIA COMPETITIVA.
Con carácter general las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
En todo caso, las Bases de la convocatoria en los procedimientos de concurrencia deberán
contener, como mínimo, lo siguiente:
a) Definición del objeto de la subvención.
b) Requisitos que deberán reunir los/as beneficiarios/as para la obtención de la
subvención, y, en su caso, los/as miembros de las entidades contempladas en el
apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de
Subvenciones, y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.
c) Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jurídicas a las
CVE:
BOP-2021-1630
Verificable
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Martes, 13 de abril de 2021
N.º 0068
Pág. 7331