Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2021-1625)
BOP-2021-1625 Aprobación definitiva modificación Presupuesto 2021, Suplemento de Crédito 1/2.021.
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Altas en Conceptos de Ingresos
Además, queda acreditado en el expediente, el cumplimiento de los requisitos que establece el
artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por
el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad e
inconveniencia de demorarlo a ejercicios posteriores (se pretende garantizar el pago
para el cumplimiento de la ejecución una sentencia firme).
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito suficiente destinado
a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los/las interesados/as podrán interponer directamente
recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o
Acuerdo impugnado.
Cilleros, 9 de abril de 2021
Félix Ezcay Iglesias
ALCALDE
ECONÓMICA DESCRIPCIÓN Euros
Concepto
870.00 REMANENTE DE TESORERÍA PARA
GASTOS GENERALES
76.000 euros
TOTAL INGRESOS...... 76.000 euros
CVE:
BOP-2021-1625
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de abril de 2021
N.º 0068
Pág. 7303
Además, queda acreditado en el expediente, el cumplimiento de los requisitos que establece el
artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por
el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad e
inconveniencia de demorarlo a ejercicios posteriores (se pretende garantizar el pago
para el cumplimiento de la ejecución una sentencia firme).
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito suficiente destinado
a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los/las interesados/as podrán interponer directamente
recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o
Acuerdo impugnado.
Cilleros, 9 de abril de 2021
Félix Ezcay Iglesias
ALCALDE
ECONÓMICA DESCRIPCIÓN Euros
Concepto
870.00 REMANENTE DE TESORERÍA PARA
GASTOS GENERALES
76.000 euros
TOTAL INGRESOS...... 76.000 euros
CVE:
BOP-2021-1625
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de abril de 2021
N.º 0068
Pág. 7303