Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro. (BOP-2021-1614)
BOP-2021-1614 Bases para la constitución de una bolsa de Conductores/as del servicio de Parque de Maquinaria de la Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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1.
2.
La relación con la puntuación provisional será publicada en la página web de la Mancomunidad
I. Sierra de San Pedro (www.mancomunidadsierrasanpedro.com) y en su tablón de anuncios,
concediendo un plazo de DOS días hábiles para se puedan efectuar reclamaciones.
Finalizado el plazo de reclamaciones a la valoración provisional de las puntuaciones obtenidas
por los/as aspirantes, el Tribunal de selección procederá a la resolución de las reclamaciones
presentadas que será notificada a los/as interesados/as.
En caso de empate en las puntuaciones, se resolverá el desempate según los siguientes
criterios:
Mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico.
En caso de persistir el empate en la puntuación y antes de la publicación del listado, se
dirimirá éste atendiendo al orden alfabético de los apellidos y nombre de la letra que
resultara en un sorteo público que se realizará por la Mancomunidad.
Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de
trabajo para las futuras contrataciones.
El Tribunal de selección propondrá al Presidente/a la constitución de la bolsa de trabajo de
conductores/as del Parque de Maquinaria por el orden de puntuación obtenido de mayor a
menor. Dicha bolsa será constituida por Resolución de la Presidencia, en la cual deberá
constar la fecha de su entrada en vigor, que coincidirá con la publicación de la constitución de
la bolsa de trabajo en el tablón de anuncios y página web de la Mancomunidad I. Sierra de San
Pedro (www.mancomunidadsierrasanpedro.es).
10.ª Presentación de documentos y contratación.
En las solicitudes, con el objeto de facilitar la localización de las personas a contratar deberá
identificarse obligatoriamente un número de teléfono móvil, con el fin de realizar avisos y
notificaciones, siendo el teléfono móvil la forma de notificación de una oferta de empleo.
No obstante, si junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo se presentase un
escrito, en el que se rechace el teléfono móvil como medio de comunicación, se deberá facilitar
un domicilio a efectos de notificaciones, siendo ésta la forma de comunicación de una oferta de
trabajo.
Si con posterioridad a la presentación de la solicitud, el/la interesado/a dejase de tener teléfono
móvil, deberá comunicarlo conforme a la Ley 39/2015, debiendo facilitar un domicilio a efectos
de notificaciones. En caso de no hacerlo, no se podrán efectuar alegaciones al ser el teléfono
CVE:
BOP-2021-1614
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de abril de 2021
N.º 0067
Pág. 7258
2.
La relación con la puntuación provisional será publicada en la página web de la Mancomunidad
I. Sierra de San Pedro (www.mancomunidadsierrasanpedro.com) y en su tablón de anuncios,
concediendo un plazo de DOS días hábiles para se puedan efectuar reclamaciones.
Finalizado el plazo de reclamaciones a la valoración provisional de las puntuaciones obtenidas
por los/as aspirantes, el Tribunal de selección procederá a la resolución de las reclamaciones
presentadas que será notificada a los/as interesados/as.
En caso de empate en las puntuaciones, se resolverá el desempate según los siguientes
criterios:
Mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico.
En caso de persistir el empate en la puntuación y antes de la publicación del listado, se
dirimirá éste atendiendo al orden alfabético de los apellidos y nombre de la letra que
resultara en un sorteo público que se realizará por la Mancomunidad.
Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de
trabajo para las futuras contrataciones.
El Tribunal de selección propondrá al Presidente/a la constitución de la bolsa de trabajo de
conductores/as del Parque de Maquinaria por el orden de puntuación obtenido de mayor a
menor. Dicha bolsa será constituida por Resolución de la Presidencia, en la cual deberá
constar la fecha de su entrada en vigor, que coincidirá con la publicación de la constitución de
la bolsa de trabajo en el tablón de anuncios y página web de la Mancomunidad I. Sierra de San
Pedro (www.mancomunidadsierrasanpedro.es).
10.ª Presentación de documentos y contratación.
En las solicitudes, con el objeto de facilitar la localización de las personas a contratar deberá
identificarse obligatoriamente un número de teléfono móvil, con el fin de realizar avisos y
notificaciones, siendo el teléfono móvil la forma de notificación de una oferta de empleo.
No obstante, si junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo se presentase un
escrito, en el que se rechace el teléfono móvil como medio de comunicación, se deberá facilitar
un domicilio a efectos de notificaciones, siendo ésta la forma de comunicación de una oferta de
trabajo.
Si con posterioridad a la presentación de la solicitud, el/la interesado/a dejase de tener teléfono
móvil, deberá comunicarlo conforme a la Ley 39/2015, debiendo facilitar un domicilio a efectos
de notificaciones. En caso de no hacerlo, no se podrán efectuar alegaciones al ser el teléfono
CVE:
BOP-2021-1614
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de abril de 2021
N.º 0067
Pág. 7258