Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacasa de Tajo. (BOP-2021-1610)
BOP-2021-1610 Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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cumplir las indicaciones de los/las agentes que regulan el tráfico.
e. El/la titular está obligado/a a comunicar al Ayuntamiento de Valdelacasa de Tajo
cualquier variación de los datos facilitados para la obtención de la tarjeta de
estacionamiento, en un plazo no superior a quince días desde que ocurra el hecho, al
objeto de comprobar si procede mantener su vigencia o anularla.
f. En caso de pérdida, robo o destrucción, deberá comunicarlo inmediatamente al
Ayuntamiento, si procede deberá adjuntarse la correspondiente denuncia, y no podrán
hacer uso de los derechos reconocidos a los/las titulares de la tarjeta hasta la expedición
de una nueva.
g. Siempre que el/la titular la renueve u obtenga un duplicado, deberá entregar la
anterior para su anulación. Se exceptúan los casos que implican pérdida, robo o
destrucción de la tarjeta, salvo que esta aparezca, en cuyo caso sí será obligatoria su
entrega.
h. La tarjeta de estacionamiento será devuelta, por su titular o por sus herederos/as, al
Ayuntamiento de Valdelacasa de Tajo cuando finalice el término de su vigencia, o
cuando sea revocada su concesión por haber dejado aquel de cumplir los requisitos
exigidos para su otorgamiento, así como en los casos de fallecimiento del/la
beneficiario/a, caducidad de la tarjeta o concurrencia de cualquier otra causa que motive
su invalidez.
2. El incumplimiento de estas obligaciones y la utilización fraudulenta de la tarjeta de
estacionamiento podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su
retirada temporal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieran derivarse y de las sanciones previstas en esta Ordenanza.
CAPÍTULO III
COMPETENCIAS, PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, VIGENCIA, RENOVACIÓN Y
EXPEDICIÓN DE DUPLICADOS DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.
ARTÍCULO 8.- COMPETENCIAS.
1. El Alcalde-Presidente será el órgano competente para la concesión de la tarjeta de
estacionamiento, de las reservas de plazas de aparcamiento y para el ejercicio de la potestad
sancionadora en este ámbito, quien podrá delegar en el/la Teniente de Alcalde.
CVE:
BOP-2021-1610
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de abril de 2021
N.º 0067
Pág. 7226
e. El/la titular está obligado/a a comunicar al Ayuntamiento de Valdelacasa de Tajo
cualquier variación de los datos facilitados para la obtención de la tarjeta de
estacionamiento, en un plazo no superior a quince días desde que ocurra el hecho, al
objeto de comprobar si procede mantener su vigencia o anularla.
f. En caso de pérdida, robo o destrucción, deberá comunicarlo inmediatamente al
Ayuntamiento, si procede deberá adjuntarse la correspondiente denuncia, y no podrán
hacer uso de los derechos reconocidos a los/las titulares de la tarjeta hasta la expedición
de una nueva.
g. Siempre que el/la titular la renueve u obtenga un duplicado, deberá entregar la
anterior para su anulación. Se exceptúan los casos que implican pérdida, robo o
destrucción de la tarjeta, salvo que esta aparezca, en cuyo caso sí será obligatoria su
entrega.
h. La tarjeta de estacionamiento será devuelta, por su titular o por sus herederos/as, al
Ayuntamiento de Valdelacasa de Tajo cuando finalice el término de su vigencia, o
cuando sea revocada su concesión por haber dejado aquel de cumplir los requisitos
exigidos para su otorgamiento, así como en los casos de fallecimiento del/la
beneficiario/a, caducidad de la tarjeta o concurrencia de cualquier otra causa que motive
su invalidez.
2. El incumplimiento de estas obligaciones y la utilización fraudulenta de la tarjeta de
estacionamiento podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su
retirada temporal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieran derivarse y de las sanciones previstas en esta Ordenanza.
CAPÍTULO III
COMPETENCIAS, PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, VIGENCIA, RENOVACIÓN Y
EXPEDICIÓN DE DUPLICADOS DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.
ARTÍCULO 8.- COMPETENCIAS.
1. El Alcalde-Presidente será el órgano competente para la concesión de la tarjeta de
estacionamiento, de las reservas de plazas de aparcamiento y para el ejercicio de la potestad
sancionadora en este ámbito, quien podrá delegar en el/la Teniente de Alcalde.
CVE:
BOP-2021-1610
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de abril de 2021
N.º 0067
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