Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacasa de Tajo. (BOP-2021-1610)
BOP-2021-1610 Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.
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2. Las plazas de aparcamiento reservadas para titulares de tarjeta de estacionamiento de
vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida (en
adelante plazas de aparcamiento reservadas) tienen por objeto facilitar la parada y el
estacionamiento de vehículos, así como mejorar las condiciones de desplazamiento de estas
personas en transporte privado, como una garantía de mejora de su movilidad.
Estas plazas no son de uso privativo, pudiendo ser utilizadas por cualquier persona que sea
titular de una tarjeta de estacionamiento expedida por Administración competente.
ARTÍCULO 3.- ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN.
La presente Ordenanza será de aplicación en el ámbito territorial de Valdelacasa de Tajo.
Las tarjetas concedidas por el Ayuntamiento de Valdelacasa de Tajo tendrán validez en el
territorio de la Comunidad Autónoma Extremadura y resto del territorio español, sin perjuicio de
su utilización en todos los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los
respectivos órganos competentes tengan establecidos en materia de ordenación y circulación
de vehículos.
CAPÍTULO II
TITULARES DEL DERECHO, CONDICIONES DE USO, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE
LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.
ARTÍCULO 4.- TITULARES DEL DERECHO.
1. Podrán ser titulares de la tarjeta las personas físicas que:
a. Se encuentren empadronados /asy residiendo en el municipio de Valdelacasa de Tajo
b. Tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme
a lo establecido en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de
las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (LA LEY 19305/2013), y se encuentren en
alguna de las siguientes situaciones:
b.1) Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto
1971/1999, de 23 de diciembre (LA LEY 365/2000), de procedimiento para
reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada
por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de
discapacidad.
CVE:
BOP-2021-1610
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de abril de 2021
N.º 0067
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