Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacasa de Tajo. (BOP-2021-1610)
BOP-2021-1610 Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.
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deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada y diseñada
para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta
plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares
de trabajo.
Las zonas del núcleo urbano que tienen la condición de centro de actividad en el
municipio de Valdelacasa de Tajo vienen recogidas en el anexo V de la presente
Ordenanza.
b. En cumplimiento con el Decreto 135/2018, de 1 de agosto (LA LEY 13220/2018), por
el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la
edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte
en la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de las reservas y condiciones
establecidas en la normativa nacional vigente en materia de accesibilidad, deberá
reservarse para su uso por titulares de la tarjeta de estacionamiento:
b.1. Al menos el dos por ciento (2%) de las plazas de aparcamiento situadas en
las vías públicas y espacios públicos vinculados a la vía pública.
b.2. Una por cada veinte o fracción en las inmediaciones de los centros sanitarios,
asistenciales y/o de atención a la discapacidad, independientemente de las
plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo.
2. Con objeto de dar cumplimiento a la dotación legal de las plazas reservadas por parte del
Ayuntamiento de Valdelacasa de Tajo, se elaborará un plan de ubicación de dichas plazas.
3. Independientemente de las plazas reservadas citadas en los puntos anteriores, el
Ayuntamiento de Valdelacasa de Tajo adoptará las medidas adecuadas para facilitar el
aparcamiento de vehículos a personas titulares de la tarjeta de estacionamiento cerca de su
centro de trabajo o domicilio, a través de la reserva de plazas. Estas plazas de aparcamiento
reservadas no estarán sujetas a tasa alguna. No obstante, estas plazas no son privativas para
las personas que lo solicitan, pues pueden aparcar cualquier persona poseedora de la Tarjeta.
4. El Ayuntamiento de Valdelacasa de Tajo facilitará el incremento de la reserva de plazas de
aparcamiento para personas con movilidad reducida por encima de la dotación obligatoria que
marca la normativa de accesibilidad, a entidades de iniciativa social o centros especializados
públicos o privados que atiendan habitualmente a personas con discapacidad y movilidad
reducida, lo más cerca posible de sus instalaciones, cuando las entidades o centros citados no
dispongan de aparcamiento propio y demuestren que la dotación obligatoria no cubre las
necesidades de aparcamiento del centro.
CVE:
BOP-2021-1610
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de abril de 2021
N.º 0067
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para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta
plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares
de trabajo.
Las zonas del núcleo urbano que tienen la condición de centro de actividad en el
municipio de Valdelacasa de Tajo vienen recogidas en el anexo V de la presente
Ordenanza.
b. En cumplimiento con el Decreto 135/2018, de 1 de agosto (LA LEY 13220/2018), por
el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la
edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte
en la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de las reservas y condiciones
establecidas en la normativa nacional vigente en materia de accesibilidad, deberá
reservarse para su uso por titulares de la tarjeta de estacionamiento:
b.1. Al menos el dos por ciento (2%) de las plazas de aparcamiento situadas en
las vías públicas y espacios públicos vinculados a la vía pública.
b.2. Una por cada veinte o fracción en las inmediaciones de los centros sanitarios,
asistenciales y/o de atención a la discapacidad, independientemente de las
plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo.
2. Con objeto de dar cumplimiento a la dotación legal de las plazas reservadas por parte del
Ayuntamiento de Valdelacasa de Tajo, se elaborará un plan de ubicación de dichas plazas.
3. Independientemente de las plazas reservadas citadas en los puntos anteriores, el
Ayuntamiento de Valdelacasa de Tajo adoptará las medidas adecuadas para facilitar el
aparcamiento de vehículos a personas titulares de la tarjeta de estacionamiento cerca de su
centro de trabajo o domicilio, a través de la reserva de plazas. Estas plazas de aparcamiento
reservadas no estarán sujetas a tasa alguna. No obstante, estas plazas no son privativas para
las personas que lo solicitan, pues pueden aparcar cualquier persona poseedora de la Tarjeta.
4. El Ayuntamiento de Valdelacasa de Tajo facilitará el incremento de la reserva de plazas de
aparcamiento para personas con movilidad reducida por encima de la dotación obligatoria que
marca la normativa de accesibilidad, a entidades de iniciativa social o centros especializados
públicos o privados que atiendan habitualmente a personas con discapacidad y movilidad
reducida, lo más cerca posible de sus instalaciones, cuando las entidades o centros citados no
dispongan de aparcamiento propio y demuestren que la dotación obligatoria no cubre las
necesidades de aparcamiento del centro.
CVE:
BOP-2021-1610
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de abril de 2021
N.º 0067
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