Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pedroso de Acim. (BOP-2021-1597)
BOP-2021-1597 Ordenanza reguladora de la expedición de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad.
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la tarjeta de estacionamiento original.
Cualquier otro uso fraudulento de la tarjeta de estacionamiento que implique
incumplimiento de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 6. DERECHOS DEL/LA TITULAR.
1. La posesión de la tarjeta de estacionamiento concede a su titular los siguientes derechos en
todo el territorio nacional, siempre y cuando exhiba de forma visible la tarjeta de
estacionamiento en el interior del vehículo:
1. Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud a la administración
correspondiente y justificación de la necesidad de acuerdo con las condiciones que
establezcan las administraciones autonómica o local, en lugar próximo al domicilio o
puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de
accesibilidad.
2. Estacionar en los lugares habilitados para las personas titulares de la tarjeta de
estacionamiento.
3. Estacionar el vehículo el tiempo necesario, con carácter general, en las zonas en
que dicho tiempo se encuentre limitado.
4. Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los
términos establecidos por la administración local, siempre que no se ocasionen
perjuicios a los peatones o al tráfico.
5. Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo
indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de
acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.
6. Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes,
siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona, pero no al
estacionamiento si este no se encuentra debidamente señalizado.
7. Utilizar la tarjeta de estacionamiento cuando la persona titular de la misma viaje en
cualquier vehículo. Si el/la titular es una de las personas físicas o jurídicas a que se
refiere el artículo 4.2, solo podrá utilizar la tarjeta de estacionamiento en el vehículo
para el cual haya sido concedida y cuando se encuentre prestando el servicio de
transporte colectivo de personas con discapacidad.
CVE:
BOP-2021-1597
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de abril de 2021
N.º 0067
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