Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pedroso de Acim. (BOP-2021-1597)
BOP-2021-1597 Ordenanza reguladora de la expedición de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad.
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su recepción, debiendo figurar en la tarjeta de estacionamiento la fecha de expedición, la cual
deberá ser comunicada obligatoriamente por el Ayuntamiento de PEDROSO DE ACÍM al
registro de tarjetas para su constancia y anotación.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.
1. Las tarjetas de estacionamiento se concederán por periodos de cinco años.
2. En los supuestos de tarjetas de estacionamiento concedidas a personas con movilidad o
agudeza visual reducida de carácter transitorio, el plazo de vigencia estará supeditado a lo
establecido en el dictamen emitido por el Centro de Atención a la Discapacidad de
Extremadura o el correspondiente órgano de la consejería con competencias en materia de
acción social, no pudiendo superar, en ningún caso, el plazo de vigencia de 5 años.
3. La tarjeta de estacionamiento con carácter provisional tendrá una validez máxima de un año,
prorrogable por un período igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales
requeridas para su otorgamiento.
ARTÍCULO 11. RENOVACIÓN DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.
1. Transcurrido el plazo de vigencia de la tarjeta de estacionamiento, deberá renovarse por
parte del titular de la misma. Se podrá solicitar su renovación a partir de los tres meses previos
a su fecha de caducidad. Para la renovación se seguirá el proceso previsto en el artículo 9. En
todo caso, para renovar la tarjeta de estacionamiento es imprescindible que el/la titular
mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.
2. En los casos en los que tenga carácter definitivo el certificado emitido por el Centro de
Atención a la Discapacidad de Extremadura (certificado de movilidad reducida, o el certificado
de que muestre en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un
campo visual reducido a 10 grados o menos, así como que no se encuentre, por razones de
salud u otras causas, imposibilitado para efectuar desplazamientos fuera del hogar), el
procedimiento administrativo para la renovación de la tarjeta de estacionamiento se iniciará a
petición de la parte interesada sin necesidad de exigir un nuevo certificado, salvo en los casos
en los que el Ayuntamiento de PEDROSO DE ACÍM, motivada y expresamente, lo solicite.
3. En el caso de que el certificado emitido por el Centro de Atención a la Discapacidad de
Extremadura sea provisional, el procedimiento administrativo para la renovación de la tarjeta de
estacionamiento se iniciará a petición de la parte interesada siendo necesario la presentación
CVE:
BOP-2021-1597
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de abril de 2021
N.º 0067
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deberá ser comunicada obligatoriamente por el Ayuntamiento de PEDROSO DE ACÍM al
registro de tarjetas para su constancia y anotación.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.
1. Las tarjetas de estacionamiento se concederán por periodos de cinco años.
2. En los supuestos de tarjetas de estacionamiento concedidas a personas con movilidad o
agudeza visual reducida de carácter transitorio, el plazo de vigencia estará supeditado a lo
establecido en el dictamen emitido por el Centro de Atención a la Discapacidad de
Extremadura o el correspondiente órgano de la consejería con competencias en materia de
acción social, no pudiendo superar, en ningún caso, el plazo de vigencia de 5 años.
3. La tarjeta de estacionamiento con carácter provisional tendrá una validez máxima de un año,
prorrogable por un período igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales
requeridas para su otorgamiento.
ARTÍCULO 11. RENOVACIÓN DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.
1. Transcurrido el plazo de vigencia de la tarjeta de estacionamiento, deberá renovarse por
parte del titular de la misma. Se podrá solicitar su renovación a partir de los tres meses previos
a su fecha de caducidad. Para la renovación se seguirá el proceso previsto en el artículo 9. En
todo caso, para renovar la tarjeta de estacionamiento es imprescindible que el/la titular
mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.
2. En los casos en los que tenga carácter definitivo el certificado emitido por el Centro de
Atención a la Discapacidad de Extremadura (certificado de movilidad reducida, o el certificado
de que muestre en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un
campo visual reducido a 10 grados o menos, así como que no se encuentre, por razones de
salud u otras causas, imposibilitado para efectuar desplazamientos fuera del hogar), el
procedimiento administrativo para la renovación de la tarjeta de estacionamiento se iniciará a
petición de la parte interesada sin necesidad de exigir un nuevo certificado, salvo en los casos
en los que el Ayuntamiento de PEDROSO DE ACÍM, motivada y expresamente, lo solicite.
3. En el caso de que el certificado emitido por el Centro de Atención a la Discapacidad de
Extremadura sea provisional, el procedimiento administrativo para la renovación de la tarjeta de
estacionamiento se iniciará a petición de la parte interesada siendo necesario la presentación
CVE:
BOP-2021-1597
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de abril de 2021
N.º 0067
Pág. 7176