Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2021-1593)
BOP-2021-1593 Provisión de dos plazas de Operario/a Jardinería.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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•Un/a Secretario/a: Será funcionario/a de carrera del Servicio de Secretaria y actuará
solo con voz, pero sin voto. Su labor se ceñirá a dar fe pública.
Se deberá designar igual número de suplentes. En la designación de los/as miembros del
Tribunal Calificador se deberán respetar los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y
se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
7.2.- Todos/as los/as miembros del Tribunal Calificador (titulares y suplentes), habrán de ser
funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo y poseer un nivel de titulación igual o superior
al exigido para el acceso a la plaza convocada.
7.3.- Exceptuando la confección de las pruebas técnicas, a las deliberaciones del Tribunal
Calificador podrá asistir como observador/a un/a representante por cada organización sindical
con representación en la Mesa General de Negociación de Empleados/as Públicos/as del
Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, así como de los Grupos Políticos que conforman la
Corporación municipal.
7.4.- Los/as miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y
recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser nombrados/as miembros, colaboradores/as o
asesores/as del Tribunal Calificador quienes hubieren realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco años.
7.5.- El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente/a y
Secretario/a o, en su caso, de quienes los/as suplan, y la de la mitad, al menos, del resto de
sus miembros. En ausencia del Presidente/a, será sustituido/a por el/la Vocal presente de
mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
7.6.- El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas
las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases
y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de
las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en
las mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los
supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.7.- El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as en
aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos/as especialistas, así como de
personas colaboradoras en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes
ejercicios, siempre bajo la dirección del propio Tribunal Calificador.
CVE:
BOP-2021-1593
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de abril de 2021
N.º 0067
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solo con voz, pero sin voto. Su labor se ceñirá a dar fe pública.
Se deberá designar igual número de suplentes. En la designación de los/as miembros del
Tribunal Calificador se deberán respetar los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y
se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
7.2.- Todos/as los/as miembros del Tribunal Calificador (titulares y suplentes), habrán de ser
funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo y poseer un nivel de titulación igual o superior
al exigido para el acceso a la plaza convocada.
7.3.- Exceptuando la confección de las pruebas técnicas, a las deliberaciones del Tribunal
Calificador podrá asistir como observador/a un/a representante por cada organización sindical
con representación en la Mesa General de Negociación de Empleados/as Públicos/as del
Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, así como de los Grupos Políticos que conforman la
Corporación municipal.
7.4.- Los/as miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y
recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser nombrados/as miembros, colaboradores/as o
asesores/as del Tribunal Calificador quienes hubieren realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco años.
7.5.- El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente/a y
Secretario/a o, en su caso, de quienes los/as suplan, y la de la mitad, al menos, del resto de
sus miembros. En ausencia del Presidente/a, será sustituido/a por el/la Vocal presente de
mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
7.6.- El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas
las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases
y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de
las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en
las mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los
supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.7.- El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as en
aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos/as especialistas, así como de
personas colaboradoras en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes
ejercicios, siempre bajo la dirección del propio Tribunal Calificador.
CVE:
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de abril de 2021
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