Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2021-1592)
BOP-2021-1592 Bases provisión de una plaza de Oficial 1ª Albañil.
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Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, las personas aspirantes que hayan
superado los dos ejercicios de la convocatoria y no obtengan plaza pasarán a constituir una
bolsa de trabajo con el fin de atender futuras necesidades de personal temporal, o para su
nombramiento como funcionarios interinos, en la categoría de Oficial Primera Albañil, en el
Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata.
Para poder formar parte de la Bolsa de Trabajo, los aspirantes que hayan superado la
oposición pero no obtengan plaza, deberán presentar en el Servicio de Secretaria (Personal) la
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos expresados en la Base 2, en el
plazo de 10 días naturales siguientes a la publicación en la página web del Ayuntamiento de
Navalmoral de la Mata del listado en el que se establece el orden de los/as aspirantes en la
referida Bolsa. La no presentación, dentro del expresado plazo, de la documentación
acreditativa de los requisitos señalados en la Base 2, supondrá la exclusión del/la aspirante de
la Bolsa de Trabajo.
Para la determinación del orden que los/as aspirantes ocuparán en la Bolsa de Trabajo se
seguirán los siguientes criterios. Se colocarán los aspirantes que hubieran superado los dos
ejercicios de la oposición, sin obtener plaza, por orden de puntuación de mayor a menor.
10.3.- En el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación de la relación de
aprobados/as en el tablón de anuncios y página web municipal, las personas aspirantes
propuestas por el Tribunal Calificador presentarán, en la Secretaria Municipal, los documentos
acreditativos de los requisitos expresados en la base 2.
En particular, aportarán la siguiente documentación:
a) Fotocopia y original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la
nacionalidad en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse
de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles/as o nacionales de países
miembros de la Unión Europea, deberán presentar los documentos expedidos por las
autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración
jurada del español/a o del nacional de la Unión Europea con el/la que existe este
vínculo, de que no está separado/a de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho
de que la persona aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
c) Fotocopia y original del título exigido en estas bases, o certificación académica
original que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para
la expedición del mismo.
CVE:
BOP-2021-1592
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de abril de 2021
N.º 0067
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