Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2021-1584)
BOP-2021-1584 Bolsa de Personal Laboral eventual de "Auxiliar Administrativo/a", del Ayuntamiento de Madroñera (Cáceres) con cargo a la subvención de "II Plan Re-Activa Empleo" concedida por la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.
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eficiente, por ejemplo, para el tratamiento de textos, números, datos, etc.
La modalidad del contrato es la de contrato laboral eventual a tiempo completo, regulada por lo
dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los/as Trabajadores/as con una durabilidad de 6
meses.
La jornada de trabajo será según convenio, a jornada completa, el horario que deberá realizar
el/la trabajador/a seleccionado/a será el legalmente determinado/a por la Alcaldía en función de
las necesidades del servicio, ajustándose a las necesidades del servicio, sin perjuicio de la
distribución horaria establecida, incluyendo tardes, domingos y festivos.
Según lo dispuesto en el artículo 14 E.T. se establece un periodo de prueba de dos meses,
durante los cuales la Alcaldía de este Ayuntamiento podrá dejar sin efecto el contrato, mediante
Resolución motivada y contratar al/a siguiente aspirante de la bolsa por orden de puntuación,
aplicándole también a éste/a lo establecido anteriormente sobre el período de prueba y así
sucesivamente.
SEGUNDA. NORMATIVA APLICABLE.
Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del/ Empleado/a Público/a, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
El artículo 177 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia
de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
El Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Provincia y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los/as
Funcionarios/as Civiles de la Administración General del Provincia aprobado por el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
La Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los/as funcionarios/as de Administración Local.
Los artículos 21.1.g), 91, 103 y 104 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
Los artículos 51 y 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad
Efectiva de Mujeres y Hombres.
El Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los/as Trabajadores/as, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
CVE:
BOP-2021-1584
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de abril de 2021
N.º 0067
Pág. 7081
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eficiente, por ejemplo, para el tratamiento de textos, números, datos, etc.
La modalidad del contrato es la de contrato laboral eventual a tiempo completo, regulada por lo
dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los/as Trabajadores/as con una durabilidad de 6
meses.
La jornada de trabajo será según convenio, a jornada completa, el horario que deberá realizar
el/la trabajador/a seleccionado/a será el legalmente determinado/a por la Alcaldía en función de
las necesidades del servicio, ajustándose a las necesidades del servicio, sin perjuicio de la
distribución horaria establecida, incluyendo tardes, domingos y festivos.
Según lo dispuesto en el artículo 14 E.T. se establece un periodo de prueba de dos meses,
durante los cuales la Alcaldía de este Ayuntamiento podrá dejar sin efecto el contrato, mediante
Resolución motivada y contratar al/a siguiente aspirante de la bolsa por orden de puntuación,
aplicándole también a éste/a lo establecido anteriormente sobre el período de prueba y así
sucesivamente.
SEGUNDA. NORMATIVA APLICABLE.
Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del/ Empleado/a Público/a, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
El artículo 177 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia
de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
El Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Provincia y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los/as
Funcionarios/as Civiles de la Administración General del Provincia aprobado por el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
La Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los/as funcionarios/as de Administración Local.
Los artículos 21.1.g), 91, 103 y 104 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
Los artículos 51 y 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad
Efectiva de Mujeres y Hombres.
El Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los/as Trabajadores/as, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
CVE:
BOP-2021-1584
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de abril de 2021
N.º 0067
Pág. 7081