Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2021-1537)
BOP-2021-1537 EXTRACTO. Bases Reguladoras que regirán las ayudas para garantizar el derecho al acceso de suministros mínimos vitales. Año 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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aportando periódicamente la documentación que le sea requerida para acreditar que persiste la
situación de necesidad que motiva el otorgamiento.
SÉPTIMA. FINANCIACIÓN, CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA.
Con fecha 9 de enero de 2020 la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de
Extremadura ha concedido al Ayuntamiento de Coria una subvención para la financiación de
las ayudas para suministros mínimos vitales, para el año 2021, reguladas en el Decreto
11/2021, de 17 de marzo.
El importe total de las ayudas será de 35.000 €, que se imputarán a la partida presupuestaria
231 48001 subordinada a la existencia de crédito para 2021.
OCTAVA. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.
El plazo de resolución y notificación será de 6 meses.
NOVENA. DATOS PERSONALES.
En cumplimiento del deber de informar establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales,
se tratarán y guardarán los datos aportados en la instancia y documentación que la acompañe
para la tramitación y gestión del presente expediente administrativo y demás actuaciones
relacionadas.
Se reconoce el derecho a las personas interesadas a acceder, rectificar y suprimir los datos
facilitados, así como cualesquiera otros derechos que les correspondan. Las personas
interesadas tienen derecho a oponerse en cualquier momento, por motivos relacionados con su
situación particular, a que los datos personales que les conciernan sean objeto de un
tratamiento de datos.
La finalidad de los mismos es la tramitación, gestión de expedientes administrativos y
actuaciones derivadas de éstos. Se prevé la posible cesión de datos a terceros, sin que haya
previsión de transferencias a terceros países.
DÉCIMA. ACEPTACIÓN DE LAS BASES.
El hecho de participar en las ayudas conlleva la aceptación de estas Bases, motivo por el cual
no podrán impugnarlas una vez finalizada la presentación. Las dudas que puedan surgir en la
aplicación de estas Bases serán resueltas por la Alcaldía.
CVE:
BOP-2021-1537
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de abril de 2021
N.º 0066
Pág. 6956
situación de necesidad que motiva el otorgamiento.
SÉPTIMA. FINANCIACIÓN, CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA.
Con fecha 9 de enero de 2020 la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de
Extremadura ha concedido al Ayuntamiento de Coria una subvención para la financiación de
las ayudas para suministros mínimos vitales, para el año 2021, reguladas en el Decreto
11/2021, de 17 de marzo.
El importe total de las ayudas será de 35.000 €, que se imputarán a la partida presupuestaria
231 48001 subordinada a la existencia de crédito para 2021.
OCTAVA. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.
El plazo de resolución y notificación será de 6 meses.
NOVENA. DATOS PERSONALES.
En cumplimiento del deber de informar establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales,
se tratarán y guardarán los datos aportados en la instancia y documentación que la acompañe
para la tramitación y gestión del presente expediente administrativo y demás actuaciones
relacionadas.
Se reconoce el derecho a las personas interesadas a acceder, rectificar y suprimir los datos
facilitados, así como cualesquiera otros derechos que les correspondan. Las personas
interesadas tienen derecho a oponerse en cualquier momento, por motivos relacionados con su
situación particular, a que los datos personales que les conciernan sean objeto de un
tratamiento de datos.
La finalidad de los mismos es la tramitación, gestión de expedientes administrativos y
actuaciones derivadas de éstos. Se prevé la posible cesión de datos a terceros, sin que haya
previsión de transferencias a terceros países.
DÉCIMA. ACEPTACIÓN DE LAS BASES.
El hecho de participar en las ayudas conlleva la aceptación de estas Bases, motivo por el cual
no podrán impugnarlas una vez finalizada la presentación. Las dudas que puedan surgir en la
aplicación de estas Bases serán resueltas por la Alcaldía.
CVE:
BOP-2021-1537
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de abril de 2021
N.º 0066
Pág. 6956