Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezuela del Valle. (BOP-2021-1535)
BOP-2021-1535 Nombramiento de los/las Concejales/as que integrarán la Junta de Gobierno Local.
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Concesión de licencias de apertura de establecimientos fabriles, industriales o
comerciales y de cualquier otra índole, y de licencias de obras en general, así como de
sus liquidaciones tributarias, prórrogas y cambios de titularidad.
Solicitud de Subvenciones competencia de la Alcaldía.
Expedientes de ayudas económicas y subvenciones dentro de los créditos disponibles y
suficientes del Presupuesto, excepto la concesión de ayudas sociales por emergencia
económica.
Sancionar la falta de desobediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas
Municipales, salvo en los casos en que tal facultad está atribuida a otro órgano.
Aprobación de proyectos de obras y de servicios cuando el/la Alcalde/sa sea
competente para su contratación o concesión.
La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la entidad local y la adquisición de
bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, cuando su valor no
supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni el importe de tres millones
de euros, así como la enajenación del patrimonio cuando su valor no supere el
porcentaje y la cuantía indicadas.
Premiar y sancionar a todo el personal de la Corporación, excluyendo la separación del
servicio de los funcionarios y el despido al personal laboral.
El otorgamiento de las licencias salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan
expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local, excepto las correspondientes al
servicio de mercados ambulantes semanales y las de instalaciones no permanentes.
Devolución de ingresos indebidos y fianzas.
Las competencias que atribuya la Ley a esta Alcaldía en materia de cementerios y
servicios funerarios.
Aprobaciones de padrones fiscales y sus correspondientes altas, bajas y
modificaciones, excluidos los relativos a los mercados semanales.
Arrendamiento y cesión de uso de locales municipales, dentro de los límites de la
competencia de la Alcaldía.
Los acuerdos que se adopten por delegación se entenderán dictados por esta Alcaldía como
titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informado del ejercicio de
la delegación.
TERCERO. Comunicar esta Resolución a todos los/las Concejales/as afectados/as para su
conocimiento y efectos.
CUARTO. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
CVE:
BOP-2021-1535
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de abril de 2021
N.º 0066
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