Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecilla de Los Ángeles. (BOP-2021-1524)
BOP-2021-1524 Planificación y Ordenación de Personal.
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Titulación Titulación universitaria exigida para el ingreso en los Cuerpos o
escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo
previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre y artículo 18.1 del Real Decreto
128/2018, de 16 de marzo.
Funciones a desarrollar Secretaría: Las funciones de fe pública y asesoramiento legal
preceptivo conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 128/2018,
de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional.
Intervención: Las funciones de control y fiscalización interna de la
gestión económico-financiera y presupuestaria, y contabilidad
conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 128/2018, de 16 de
marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional.
Tesorería: Las funciones de manejo y custodia de fondos, valores
y efectos de la Entidad Local conforme a lo dispuesto en el Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el
régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional.
Otras funciones a) Programar y gestionar las políticas generales del
Ayuntamiento, de conformidad con las directrices de los órganos
de gobierno y la normativa local.
b) Programar y gestionar las políticas de contratación,
subvenciones, seguros y responsabilidad del Ayuntamiento, de
conformidad con las directrices de los órganos de gobierno y la
normativa local.
c) Programar y gestionar las políticas de ordenación del territorio
y urbanismo del Ayuntamiento, de conformidad con las directrices
de los órganos de gobierno y la normativa local.
CVE:
BOP-2021-1524
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de abril de 2021
N.º 0065
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escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo
previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre y artículo 18.1 del Real Decreto
128/2018, de 16 de marzo.
Funciones a desarrollar Secretaría: Las funciones de fe pública y asesoramiento legal
preceptivo conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 128/2018,
de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional.
Intervención: Las funciones de control y fiscalización interna de la
gestión económico-financiera y presupuestaria, y contabilidad
conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 128/2018, de 16 de
marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional.
Tesorería: Las funciones de manejo y custodia de fondos, valores
y efectos de la Entidad Local conforme a lo dispuesto en el Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el
régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional.
Otras funciones a) Programar y gestionar las políticas generales del
Ayuntamiento, de conformidad con las directrices de los órganos
de gobierno y la normativa local.
b) Programar y gestionar las políticas de contratación,
subvenciones, seguros y responsabilidad del Ayuntamiento, de
conformidad con las directrices de los órganos de gobierno y la
normativa local.
c) Programar y gestionar las políticas de ordenación del territorio
y urbanismo del Ayuntamiento, de conformidad con las directrices
de los órganos de gobierno y la normativa local.
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