Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pinofranqueado. (BOP-2021-1519)
BOP-2021-1519 Aprobación definitiva del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Ejercicio 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Plenos. Sesión ordinaria: 60,00 euros por sesión.
Extraordinaria: 35,00 euros por sesión.
Juntas de Gobierno: 35,00 euros por sesión.
Comisiones informativas: 35,00 euros por sesión.
Asimismo las asistencias a sesiones que celebren los Tribunales de Selección de Personal,
cualquiera que sea la naturaleza del personal a seleccionar, darán derecho a indemnización a
los/as miembros de las mismas, en las cuantías establecidas en el Anexo IV del Real Decreto
246/2002, de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón del servicio y conforme a la
clasificación establecida en el artículo 30 del mencionado Real Decreto. Teniendo en cuenta
que tendrán derecho a dichas indemnizaciones todos/as los/as miembros de la Corporación y
el personal funcionario que participe en dichos Tribunales.
Además las asistencias a sesiones que celebren las correspondientes Mesas de Contratación
darán también derecho al cobro de indemnización por parte de los miembros de las mismas, en
las cuantías establecidas en el Anexo IV del Real Decreto 246/2002, para la categoría Tercera.
También en este caso tendrán derecho a dichas indemnizaciones todos/as los/as miembros de
la Corporación y el personal funcionario que participe en dichas Mesas de Contratación.
Finalmente las asignaciones en concepto de dietas de manutención y gastos de alojamiento, a
favor de los/as miembros de la Corporación, serán las establecidas en el R.D 462/2002, de 24
de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio para el Grupo 1º y en las condiciones
reguladas en el mencionado R.D.
Por alojamiento: 102,56 €
Por manutención: 53,34 €
Dieta entera: 155,90 €
Dichos gastos deberán justificarse documentalmente por factura, sin que su cuantiá pueda
exceder de las cantidades señaladas anteriormente.
Los gastos de locomoción en desplazamientos de los/as miembros de la Corporación y del
personal funcionario y laboral, si utilizan vehículo particular serán 0,19€/Km. utilizando
automóvil y 0,078 €/km utilizando motocicleta. En otro caso se les reintegrará el importe del
billete en clase turista o la factura del medio utilizado, como asimismo el gasto de peaje
mediante la presentación de la factura de haberlo satisfecho.
CVE:
BOP-2021-1519
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de abril de 2021
N.º 0065
Pág. 6890
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Plenos. Sesión ordinaria: 60,00 euros por sesión.
Extraordinaria: 35,00 euros por sesión.
Juntas de Gobierno: 35,00 euros por sesión.
Comisiones informativas: 35,00 euros por sesión.
Asimismo las asistencias a sesiones que celebren los Tribunales de Selección de Personal,
cualquiera que sea la naturaleza del personal a seleccionar, darán derecho a indemnización a
los/as miembros de las mismas, en las cuantías establecidas en el Anexo IV del Real Decreto
246/2002, de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón del servicio y conforme a la
clasificación establecida en el artículo 30 del mencionado Real Decreto. Teniendo en cuenta
que tendrán derecho a dichas indemnizaciones todos/as los/as miembros de la Corporación y
el personal funcionario que participe en dichos Tribunales.
Además las asistencias a sesiones que celebren las correspondientes Mesas de Contratación
darán también derecho al cobro de indemnización por parte de los miembros de las mismas, en
las cuantías establecidas en el Anexo IV del Real Decreto 246/2002, para la categoría Tercera.
También en este caso tendrán derecho a dichas indemnizaciones todos/as los/as miembros de
la Corporación y el personal funcionario que participe en dichas Mesas de Contratación.
Finalmente las asignaciones en concepto de dietas de manutención y gastos de alojamiento, a
favor de los/as miembros de la Corporación, serán las establecidas en el R.D 462/2002, de 24
de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio para el Grupo 1º y en las condiciones
reguladas en el mencionado R.D.
Por alojamiento: 102,56 €
Por manutención: 53,34 €
Dieta entera: 155,90 €
Dichos gastos deberán justificarse documentalmente por factura, sin que su cuantiá pueda
exceder de las cantidades señaladas anteriormente.
Los gastos de locomoción en desplazamientos de los/as miembros de la Corporación y del
personal funcionario y laboral, si utilizan vehículo particular serán 0,19€/Km. utilizando
automóvil y 0,078 €/km utilizando motocicleta. En otro caso se les reintegrará el importe del
billete en clase turista o la factura del medio utilizado, como asimismo el gasto de peaje
mediante la presentación de la factura de haberlo satisfecho.
CVE:
BOP-2021-1519
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de abril de 2021
N.º 0065
Pág. 6890