Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabrero. (BOP-2021-1511)
BOP-2021-1511 Convocatoria levantamiento actas previas expropiación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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En el expediente administrativo consta la correspondiente retención de crédito por importe de
22.009,72 euros para hacer frente a los gastos de expropiación en el Presupuesto municipal
para el ejercicio de 2020, sin perjuicio de que los/as propietarios/as expropiados/as puedan
manifestar y defender sus discrepancias con las valoraciones efectuadas en las nuevas fases
procedimentales de las piezas separadas de justiprecio, que continuarán su tramitación
conforme a la regulación establecida en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de
1954 y su Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.
De conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley de Expropiación Forzosa el
acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 5 de marzo de 2021 da
derecho a la ocupación inmediata del bien afectado, sin que sea posible al/a poseedor/a
entablar interdictos de retener o recobrar una vez efectuado el depósito y abonada o
consignada, en su caso, la indemnización correspondiente.
Por consiguiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 52.2 y 6 de la Ley de
Expropiación Forzosa se convoca a los/as propietarios/as expropiados/as afectados/as por la
misma para que comparezcan el día 20 de abril de 2021 a las 9:00 de la mañana, en el
Ayuntamiento de Cabrero para, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación, en la que se describirán
los bienes o derechos expropiables y se harán constar todas las manifestaciones y datos que
aporten unos/as y otros/as y que sean útiles para determinar los derechos afectados, sus
titulares, el valor de aquellos y los perjuicios determinantes de la rápida ocupación y si
procediera, el de ocupación definitiva. A dicho acto los/as interesados/as, así como las
personas que sean titulares de cualquier clase de derechos e intereses sobre los bienes
afectados, deberán acudir personalmente o representados/as por persona debidamente
autorizada, aportando los documentos acreditativos de titularidad. De igual forma pueden
hacerse acompañar de sus Peritos/as y un/a Notario/a, si lo estiman oportuno. Así mismo
comparecerán el/la representante de la Administración, acompañado de un/a Perito/a y del/a
Alcalde/sa o Concejal/a en que delegue.
Cabrero, 7 de abril de 2021
Juan Antonio Pérez Bermejo
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2021-1511
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de abril de 2021
N.º 0065
Pág. 6871
22.009,72 euros para hacer frente a los gastos de expropiación en el Presupuesto municipal
para el ejercicio de 2020, sin perjuicio de que los/as propietarios/as expropiados/as puedan
manifestar y defender sus discrepancias con las valoraciones efectuadas en las nuevas fases
procedimentales de las piezas separadas de justiprecio, que continuarán su tramitación
conforme a la regulación establecida en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de
1954 y su Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.
De conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley de Expropiación Forzosa el
acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 5 de marzo de 2021 da
derecho a la ocupación inmediata del bien afectado, sin que sea posible al/a poseedor/a
entablar interdictos de retener o recobrar una vez efectuado el depósito y abonada o
consignada, en su caso, la indemnización correspondiente.
Por consiguiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 52.2 y 6 de la Ley de
Expropiación Forzosa se convoca a los/as propietarios/as expropiados/as afectados/as por la
misma para que comparezcan el día 20 de abril de 2021 a las 9:00 de la mañana, en el
Ayuntamiento de Cabrero para, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación, en la que se describirán
los bienes o derechos expropiables y se harán constar todas las manifestaciones y datos que
aporten unos/as y otros/as y que sean útiles para determinar los derechos afectados, sus
titulares, el valor de aquellos y los perjuicios determinantes de la rápida ocupación y si
procediera, el de ocupación definitiva. A dicho acto los/as interesados/as, así como las
personas que sean titulares de cualquier clase de derechos e intereses sobre los bienes
afectados, deberán acudir personalmente o representados/as por persona debidamente
autorizada, aportando los documentos acreditativos de titularidad. De igual forma pueden
hacerse acompañar de sus Peritos/as y un/a Notario/a, si lo estiman oportuno. Así mismo
comparecerán el/la representante de la Administración, acompañado de un/a Perito/a y del/a
Alcalde/sa o Concejal/a en que delegue.
Cabrero, 7 de abril de 2021
Juan Antonio Pérez Bermejo
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2021-1511
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de abril de 2021
N.º 0065
Pág. 6871