Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2021-1453)
BOP-2021-1453 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del tráfico en el casco urbano.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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El cierre a la circulación de una vía objeto de la Legislación sobre tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial, solo se realizará con carácter excepcional y deberá ser
expresamente autorizado por la Autoridad local responsable de la regulación del tráfico.
Las señales y órdenes de los/as Agentes de circulación prevalecerán sobre las demás señales.
ARTÍCULO 5. Obstáculos en la Vía Pública.
1. Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo que pueda dificultar el paso
normal de vehículos o peatones, salvo que sea expresamente autorizado por el Ayuntamiento
cuando concurran circunstancias especiales. En dicha autorización se establecerán las
condiciones que deberán respetarse. El coste de la señalización y colocación de elementos de
seguridad serán a costa del/a interesado/a. Quienes hubieran creado sobre la vía algún
obstáculo o peligro deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, y adoptarán las medidas
para que pueda ser advertido/a por los/as usuarios/as de la vía, dando cuenta inmediatamente
a las Autoridades.
Las operaciones de carga y descarga se llevarán a cabo con medios suficientes para conseguir
la máxima celeridad, y procurando evitar ruidos y molestias innecesarias.
Queda prohibido depositar la mercancía en la calzada, en el arcén y zonas peatonales. Se
efectuarán, en lo posible, por el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada
empleando los medios suficientes para que se realice con celeridad y procurando evitar ruidos
y molestias innecesarias.
También, a iniciativa del Ayuntamiento o del/a particular (mediante el pago de una tasa que se
regulará en la Ordenanza correspondiente), podrán establecerse vados para el paso de
vehículos a través de la acera a un inmueble o solar.
2. El Ayuntamiento podrá proceder a la retirada de los vehículos que obstaculicen las zonas
debidamente autorizadas y señalizadas como vados tal y como se establece en la Ordenanza
reguladora de la entrada de vehículos a través de las aceras (vados).
ARTÍCULO 6. Parada y Estacionamiento.
A. PARADA.
1. Se considera parada la inmovilización del vehículo por un tiempo que no exceda de dos
minutos, en la cual el/la conductor/a no podrá abandonar el vehículo. Si excepcionalmente lo
hiciera, deberá estar lo suficientemente cerca como para retirarlo en caso de que las
CVE:
BOP-2021-1453
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 5 de abril de 2021
N.º 0062
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vehículos a motor y seguridad vial, solo se realizará con carácter excepcional y deberá ser
expresamente autorizado por la Autoridad local responsable de la regulación del tráfico.
Las señales y órdenes de los/as Agentes de circulación prevalecerán sobre las demás señales.
ARTÍCULO 5. Obstáculos en la Vía Pública.
1. Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo que pueda dificultar el paso
normal de vehículos o peatones, salvo que sea expresamente autorizado por el Ayuntamiento
cuando concurran circunstancias especiales. En dicha autorización se establecerán las
condiciones que deberán respetarse. El coste de la señalización y colocación de elementos de
seguridad serán a costa del/a interesado/a. Quienes hubieran creado sobre la vía algún
obstáculo o peligro deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, y adoptarán las medidas
para que pueda ser advertido/a por los/as usuarios/as de la vía, dando cuenta inmediatamente
a las Autoridades.
Las operaciones de carga y descarga se llevarán a cabo con medios suficientes para conseguir
la máxima celeridad, y procurando evitar ruidos y molestias innecesarias.
Queda prohibido depositar la mercancía en la calzada, en el arcén y zonas peatonales. Se
efectuarán, en lo posible, por el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada
empleando los medios suficientes para que se realice con celeridad y procurando evitar ruidos
y molestias innecesarias.
También, a iniciativa del Ayuntamiento o del/a particular (mediante el pago de una tasa que se
regulará en la Ordenanza correspondiente), podrán establecerse vados para el paso de
vehículos a través de la acera a un inmueble o solar.
2. El Ayuntamiento podrá proceder a la retirada de los vehículos que obstaculicen las zonas
debidamente autorizadas y señalizadas como vados tal y como se establece en la Ordenanza
reguladora de la entrada de vehículos a través de las aceras (vados).
ARTÍCULO 6. Parada y Estacionamiento.
A. PARADA.
1. Se considera parada la inmovilización del vehículo por un tiempo que no exceda de dos
minutos, en la cual el/la conductor/a no podrá abandonar el vehículo. Si excepcionalmente lo
hiciera, deberá estar lo suficientemente cerca como para retirarlo en caso de que las
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