Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2021-1439)
BOP-2021-1439 Provisión de cinco Plazas de Agente de Policia Local mediante oposición libre.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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grupos de clasificación del personal funcionario y establecidas en el artículo 13 de las
mencionadas Normas Marco, a saber: Título de bachiller o técnico, o equivalente, o
haber finalizado los estudios y abonado los derechos correspondientes para su
obtención. En el caso de aportar un título equivalente a los exigidos, se deberá
acompañar certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación, o cualquier otro
órgano competente en la materia, que acredite la citada equivalencia.
d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las
correspondientes funciones asignadas a las policías locales, con la excepción
establecida para las aspirantes en estado de embarazo o parto.
e) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la
función pública por sentencia firme.
f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos, procediendo a su acreditación
mediante certificado.
g) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido
en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar
expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y
suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuren especificados en la
correspondiente fase de oposición, y a que se refiere el artículo 29.1.b) de las citadas
Normas Marco. En todo caso, este certificado médico no excluirá, en absoluto, las
comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico descrito
en el artículo 29.1.a) de las Normas Marco.
El certificado médico ha de estar expedido dentro de los tres meses inmediatamente
anteriores a la fecha de realización de las pruebas físicas. El certificado médico se
presentará el mismo día de realización de las pruebas físicas.
h) Estar en posesión de los permisos de conducir de clases A2 y B.
Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por la persona
aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de solicitudes, a excepción del
especificado en el apartado h), el cual deberá acreditarse antes de la finalización del curso
selectivo de formación correspondiente.
CVE:
BOP-2021-1439
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 5 de abril de 2021
N.º 0062
Pág. 6538
mencionadas Normas Marco, a saber: Título de bachiller o técnico, o equivalente, o
haber finalizado los estudios y abonado los derechos correspondientes para su
obtención. En el caso de aportar un título equivalente a los exigidos, se deberá
acompañar certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación, o cualquier otro
órgano competente en la materia, que acredite la citada equivalencia.
d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las
correspondientes funciones asignadas a las policías locales, con la excepción
establecida para las aspirantes en estado de embarazo o parto.
e) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la
función pública por sentencia firme.
f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos, procediendo a su acreditación
mediante certificado.
g) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido
en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar
expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y
suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuren especificados en la
correspondiente fase de oposición, y a que se refiere el artículo 29.1.b) de las citadas
Normas Marco. En todo caso, este certificado médico no excluirá, en absoluto, las
comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico descrito
en el artículo 29.1.a) de las Normas Marco.
El certificado médico ha de estar expedido dentro de los tres meses inmediatamente
anteriores a la fecha de realización de las pruebas físicas. El certificado médico se
presentará el mismo día de realización de las pruebas físicas.
h) Estar en posesión de los permisos de conducir de clases A2 y B.
Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por la persona
aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de solicitudes, a excepción del
especificado en el apartado h), el cual deberá acreditarse antes de la finalización del curso
selectivo de formación correspondiente.
CVE:
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N.º 0062
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