Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2021-1433)
BOP-2021-1433 Bases que han de regir la convocatoria y el proceso de selección de Concurso-Oposición para proveer temporalmente la vacante de Encargado/a de Obras.
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La constitución de la Bolsa de Empleo no crea derecho alguno a favor del/a candidato/a
propuesto/a, salvo el de su llamamiento por el orden establecido. La falsedad o falta de
veracidad en los méritos aportados supondrá la exclusión total en la Bolsa de Empleo durante
la vigencia de la misma.
En el caso de que, propuesto candidato/a, incurra en alguna de las causas que impidan su
contratación, no podrá ser contratado/a, procediéndose a contratar al/a siguiente candidato/a
en la bolsa de empleo, dejando constancia debidamente en el expediente.
UNDÉCIMA. INCIDENCIAS.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los
efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por
los/as interesados/as recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Cáceres o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día
siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública
de Extremadura, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Real Decreto 896/1991, de
7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los/as funcionarios/as de Administración Local, el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los/as
Funcionarios/as Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia
de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto de los/as Trabajadores/as, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de
23 de octubre.
CVE:
BOP-2021-1433
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 5 de abril de 2021
N.º 0062
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