Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mirabel. (BOP-2021-1432)
BOP-2021-1432 Ordenanza reguladora Tarjeta de Estacionamiento.
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revocada su concesión por haber dejado aquél de cumplir los requisitos exigidos para su
otorgamiento, así como en los casos de fallecimiento del/la beneficiario/a, caducidad de
la tarjeta o concurrencia de cualquier otra causa que motive su invalidez.
El incumplimiento de estas obligaciones y la utilización fraudulenta de la tarjeta de
estacionamiento podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a
su retirada temporal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o
penales que pudieran derivarse y de las sanciones previstas en esta ordenanza.
CAPÍTULO III Competencias, procedimiento de concesión, vigencia, renovación y expedición
de duplicados de la tarjeta de estacionamiento.
ARTÍCULO 8. COMPETENCIAS.
1. El/la Alcalde/sa-Presidente/a será el órgano competente para la concesión de la tarjeta de
estacionamiento, de las reservas de plazas de aparcamiento y para el ejercicio de la potestad
sancionadora en este ámbito, quien podrá delegar en el/la concejal/a delegado/a que estime
oportuno.
2. Corresponderá a la Policía Local desarrollar las tareas de control y vigilancia de utilización
de las tarjetas, y de las plazas reservadas habilitadas al efecto.
ARTÍCULO 9. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA TARJETA DE
ESTACIONAMIENTO.
1. El expediente se iniciará a solicitud del/la interesado/a mediante el impreso normalizado
(ANEXO I, II o III), que se presentará, una vez cumplimentado, en el Registro General del
Ayuntamiento de MIRABEL- o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
acompañada de:
a. En caso de persona con discapacidad, además de dicha solicitud se aportará:
a.1 Dos fotografías a color de tamaño carné, originales y actuales.
a.2 Certificado/volante de empadronamiento individual.
a.3 Fotocopia del DNI de la persona interesada, en caso de ser menor de edad y no
disponer de DNI, se aportará fotocopia del libro de familia o autorización a sus efectos.
CVE:
BOP-2021-1432
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 5 de abril de 2021
N.º 0062
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otorgamiento, así como en los casos de fallecimiento del/la beneficiario/a, caducidad de
la tarjeta o concurrencia de cualquier otra causa que motive su invalidez.
El incumplimiento de estas obligaciones y la utilización fraudulenta de la tarjeta de
estacionamiento podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a
su retirada temporal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o
penales que pudieran derivarse y de las sanciones previstas en esta ordenanza.
CAPÍTULO III Competencias, procedimiento de concesión, vigencia, renovación y expedición
de duplicados de la tarjeta de estacionamiento.
ARTÍCULO 8. COMPETENCIAS.
1. El/la Alcalde/sa-Presidente/a será el órgano competente para la concesión de la tarjeta de
estacionamiento, de las reservas de plazas de aparcamiento y para el ejercicio de la potestad
sancionadora en este ámbito, quien podrá delegar en el/la concejal/a delegado/a que estime
oportuno.
2. Corresponderá a la Policía Local desarrollar las tareas de control y vigilancia de utilización
de las tarjetas, y de las plazas reservadas habilitadas al efecto.
ARTÍCULO 9. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA TARJETA DE
ESTACIONAMIENTO.
1. El expediente se iniciará a solicitud del/la interesado/a mediante el impreso normalizado
(ANEXO I, II o III), que se presentará, una vez cumplimentado, en el Registro General del
Ayuntamiento de MIRABEL- o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
acompañada de:
a. En caso de persona con discapacidad, además de dicha solicitud se aportará:
a.1 Dos fotografías a color de tamaño carné, originales y actuales.
a.2 Certificado/volante de empadronamiento individual.
a.3 Fotocopia del DNI de la persona interesada, en caso de ser menor de edad y no
disponer de DNI, se aportará fotocopia del libro de familia o autorización a sus efectos.
CVE:
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