Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mirabel. (BOP-2021-1432)
BOP-2021-1432 Ordenanza reguladora Tarjeta de Estacionamiento.
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de estacionamiento para personas con discapacidad y al Decreto 135/2018, de 1 de agosto,
por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la
edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, para incluir las modificaciones normativas recogidas en
los mismas, el Ayuntamiento de MIRABEL considera conveniente la aprobación de la presente
ordenanza.
CAPÍTULO I. Objeto, naturaleza y ámbito territorial de aplicación.
ARTÍCULO 1. OBJETO.
La presente ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la tarjeta de
estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad
reducida. y regular la creación de plazas de aparcamiento reservadas para titulares de dicha
tarjeta en el municipio de MIRABEL.
ARTÍCULO 2. NATURALEZA.
1. La tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que
presentan movilidad reducida (en adelante, tarjeta de estacionamiento), expedida por el
Ayuntamiento de MIRABEL, es un documento público que habilita a sus titulares para ejercer
los derechos y obligaciones previstos en la presente ordenanza, en el Decreto 135/2018, de 1
de agosto, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas de accesibilidad
universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el
transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Real Decreto 1056/2014, de 12
de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de
estacionamiento para personas con discapacidad o normas que los sustituyan.
2. Las plazas de aparcamiento reservadas para titulares de tarjeta de estacionamiento de
vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida (en
adelante plazas de aparcamiento reservadas) tienen por objeto facilitar la parada y el
estacionamiento de vehículos, así como mejorar las condiciones de desplazamiento de estas
personas en transporte privado, como una garantía de mejora de su movilidad. Estas plazas no
son de uso privativo, pudiendo ser utilizadas por cualquier persona.
ARTÍCULO 3. ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN.
La presente ordenanza será de aplicación en el ámbito territorial de MIRABEL.
Las tarjetas concedidas por el Ayuntamiento de MIRABEL tendrán validez en el territorio de la
CVE:
BOP-2021-1432
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 5 de abril de 2021
N.º 0062
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