Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mirabel. (BOP-2021-1432)
BOP-2021-1432 Ordenanza reguladora Tarjeta de Estacionamiento.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
●
●
●
●
●
●
●
●
●
3. Estas plazas deberán renovarse cada cinco años, siendo necesario para dicha renovación,
demostrar que la necesidad para la que fue concedida no ha cambiado, para ello a la solicitud
de renovación se adjuntará la documentación requerida en cada caso de los puntos 1 y 2 de
este mismo artículo.
4. En todo caso, el establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la demanda,
dotación y uso potencial, previo análisis de las circunstancias particulares de cada zona o
emplazamiento concreto.
CAPÍTULO V. Infracciones y sanciones.
ARTÍCULO 17. INFRACCIONES.
1. Las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta ordenanza, constituirán
infracción y serán sancionadas adecuadamente.
2. Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves.
2.a. Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:
Colocar la tarjeta en el vehículo de forma que resulte ilegible.
No situar en el parabrisas del vehículo junto a la tarjeta caducada el certificado emitido
por el ayuntamiento.
Sobrepasar el tiempo establecido como máximo en estacionamientos en carga y
descarga.
2.b. Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:
Hacer uso indebido del derecho de acceso a zonas peatonales y recintos artísticos y
monumentales, estacionando el vehículo en caso de no existir plaza de estacionamiento
reservada.
La utilización de la tarjeta de estacionamiento en plaza reservada sin que en la llegada o
salida del vehículo acceda al mismo el/la titular de la tarjeta.
Utilizar una tarjeta caducada.
Dejar de comunicar la modificación de las circunstancias personales del/la titular de la
tarjeta facilitadas para la obtención de la misma.
La reiteración en un año de tres faltas leves.
2.c. Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:
Uso fraudulento de un duplicado de tarjeta.
CVE:
BOP-2021-1432
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 5 de abril de 2021
N.º 0062
Pág. 6490
●
●
●
●
●
●
●
●
3. Estas plazas deberán renovarse cada cinco años, siendo necesario para dicha renovación,
demostrar que la necesidad para la que fue concedida no ha cambiado, para ello a la solicitud
de renovación se adjuntará la documentación requerida en cada caso de los puntos 1 y 2 de
este mismo artículo.
4. En todo caso, el establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la demanda,
dotación y uso potencial, previo análisis de las circunstancias particulares de cada zona o
emplazamiento concreto.
CAPÍTULO V. Infracciones y sanciones.
ARTÍCULO 17. INFRACCIONES.
1. Las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta ordenanza, constituirán
infracción y serán sancionadas adecuadamente.
2. Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves.
2.a. Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:
Colocar la tarjeta en el vehículo de forma que resulte ilegible.
No situar en el parabrisas del vehículo junto a la tarjeta caducada el certificado emitido
por el ayuntamiento.
Sobrepasar el tiempo establecido como máximo en estacionamientos en carga y
descarga.
2.b. Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:
Hacer uso indebido del derecho de acceso a zonas peatonales y recintos artísticos y
monumentales, estacionando el vehículo en caso de no existir plaza de estacionamiento
reservada.
La utilización de la tarjeta de estacionamiento en plaza reservada sin que en la llegada o
salida del vehículo acceda al mismo el/la titular de la tarjeta.
Utilizar una tarjeta caducada.
Dejar de comunicar la modificación de las circunstancias personales del/la titular de la
tarjeta facilitadas para la obtención de la misma.
La reiteración en un año de tres faltas leves.
2.c. Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:
Uso fraudulento de un duplicado de tarjeta.
CVE:
BOP-2021-1432
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 5 de abril de 2021
N.º 0062
Pág. 6490