Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mirabel. (BOP-2021-1432)
BOP-2021-1432 Ordenanza reguladora Tarjeta de Estacionamiento.
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c.3 Documento que acredite que el vehículo se destina exclusivamente al transporte
colectivo de personas con discapacidad para la prestación de servicios sociales de
promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, a que se refiere la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a
las Personas en Situación de Dependencia, así como los servicios sociales a los que se
refiere el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con
Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de
29 de noviembre. El citado documento podrá sustituirse por una declaración responsable
que contenga la mención a que se hace referencia en el párrafo anterior.
c.4 Permiso de circulación del vehículo.
c.5 Tarjeta de características técnicas del vehículo con ITV en vigor.
c.6 Documento que acredite que su domicilio social se encuentra en el municipio de
MIRABEL o que su actividad se realiza principalmente en el municipio de MIRABEL.
c.7 Último recibo del IAE o, en su defecto, del certificado de alta en este impuesto.
d. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que,
en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, estando
obligado el Ayuntamiento a dictar resolución expresa sobre esta solicitud.
e. Una vez comprobado el ayuntamiento que el/la solicitante reúne los requisitos establecidos
en el artículo 4, comunicará los datos necesarios a la consejería con competencia en materia
de transporte para su cotejo e inclusión en el registro de tarjetas, con solicitud simultánea de
emisión de la correspondiente tarjeta de estacionamiento.
f. Si se detectase por parte de la consejería con competencias en materia de transporte
impedimento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, y una vez que se haya
remitido comunicación de dicho impedimento al Ayuntamiento de MIRABEL, este realizará las
comprobaciones oportunas para subsanar las posibles deficiencias o, en su caso denegar
razonadamente la solicitud de la tarjeta.
g. Una vez recibida en el Ayuntamiento de MIRABEL la tarjeta de estacionamiento con su
correspondiente número de registro, el ayuntamiento cumplimentará y expedirá la tarjeta en
plazo no superior a diez días hábiles a contar desde su recepción, debiendo figurar en la tarjeta
de estacionamiento esta fecha de expedición, debiendo ser comunicada por el Ayuntamiento
de MIRABEL al registro para su constancia y anotación.
CVE:
BOP-2021-1432
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 5 de abril de 2021
N.º 0062
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