Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2021-1385)
BOP-2021-1385 Bases proceso Selectivo Arquitecto/a Técnico/a.
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las pruebas selectivas no derivará derecho alguno en favor de los/as aspirantes no incluidos/as
en la propuesta que formule el Tribunal. Cuando el Tribunal no pueda efectuar propuesta de
nombramiento por no haber concurrido aspirantes o por no haberse alcanzado la puntuación
exigida para superar las pruebas selectivas, se elevará propuesta a la Alcaldía para que se
declare desierto el proceso selectivo.
La persona propuesta para nombramiento aportará ante el Ayuntamiento de Coria, dentro del
plazo de 20 días hábiles desde que se haga pública la relación con la calificación final de los/as
aspirantes y la propuesta de nombramiento, los documentos acreditativos de las condiciones
de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria y en el anexo. La
certificación médica será expedida por facultativo/a competente.
Si la persona propuesta tuviera la condición de funcionario/a público/a o de personal laboral fijo
al servicio de una Administración Pública, estará exenta de justificar las condiciones y
requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento o contratación, debiendo
presentar certificación del organismo público de procedencia acreditando su condición y demás
circunstancias que consten en su expediente personal, y acreditando también aquellas otras
que no constando en dicha certificación, resultasen exigibles.
Si dentro del plazo indicado no se presentase la documentación o resultase de ésta que la
persona propuesta no reúne alguna de las condiciones exigidas, no podrá ser nombrada,
quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera
podido incurrir por falsedad en la instancia por la que solicitó tomar parte en las pruebas
selectivas.
La Alcaldía dictará Resolución de nombramiento como funcionario/a a favor del/a aspirante
propuesto/a por el Tribunal Calificador, quien deberá tomar posesión en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al día en que fuese notificada la citada Resolución. Si no lo
hiciese en el plazo indicado, sin causa justificada, quedará sin efecto alguno la misma.
En el supuesto de que transcurridos los plazos previstos en los dos apartados anteriores, no se
presentase la documentación, o no se tomase posesión, así como en el supuesto de que no se
reuniesen los requisitos exigidos, el Alcalde podrá efectuar nombramiento, si se estimase
conveniente para los intereses municipales, a favor del/a siguiente aspirante que, habiendo
superado las pruebas de selección, hubiera obtenido mayor puntuación, siguiendo el orden de
clasificación definitiva, previa presentación de los correspondientes documentos, sin que esta
previsión genere derecho alguno al nombramiento del/a aspirante que, sin ser propuesto/a por
el Tribunal, hayan superado el proceso selectivo.
CVE:
BOP-2021-1385
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de marzo de 2021
N.º 0060
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